Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 494-2023-MDL
Lince, 23 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTOS: El Informe N° 0045-2023-MDL/GAT, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N°0248-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 02790-2023-MDL/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00569-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00892-2023-MDL/GM, de fecha 04 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 019-2023-MDL-CAF, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 038-2023-MDL-CAL, de fecha 12 de octubre de 2023, de la Comisión de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, al respecto, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en esa línea, el numeral 29 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, de esta manera, el artículo 55º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, el mismo que se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el numeral 2 del artículo 69º de la citada Ley señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los cuales constituyen sus ingresos propios;
Que, de otro lado, el inciso 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias de carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, además de contribuir simultáneamente a que las municipalidades distritales perciban ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante Informe N° 0045-2023-MDL/GAT, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince para su evaluación y trámite respectivo y de considerarlo elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2023-MDL/GAT/SFA, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, remite el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince;
Que, mediante Informe N° 00248-2023-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince, asimismo menciona que se encuentra articulado al Plan Operativo Institucional 2023 y al Plan Estratégico Institucional 2021-2026;
Que, mediante Informe N° 00569-2023-MDL-OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias derivadas de procedimientos administrativos sancionadores en la jurisdicción del distrito de Lince.
Artículo 2.- Alcance
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a todos los administrados de la Municipalidad Distrital de Lince que adeuden multas administrativas no tributarias.
Artículo 3.- Beneficios para el pago de la deuda no tributaria
Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Multas Administrativas: porcentaje de descuento de multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala:
AÑO DE LA EMISIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO |
2020 Y AÑOS ANTERIORES |
90 % |
2021 |
80 % |
2022 |
70 % |
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023 |
60 % |
b) Costas y Gastos Procedimentales: condonación del 100% de las costas y gastos generados en la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva de la multa administrativa impuesta, siempre y cuando se cancele el íntegro de la deuda contenida en el expediente coactivo.
Artículo 4. - PRECISIONES
a. El acogimiento a los beneficios señalados en el artículo precedente es excluyente respecto de aquéllos establecidos en otros dispositivos normativos y que se encuentren vinculados al pago de multas administrativas, no pudiéndose aplicar los mismos de manera simultánea.
b. El acogimiento a los beneficios establecidos en el artículo anterior solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.
c. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.
d. El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias dispuestas, quedando a salvo la potestad de la administración municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción.
e. Los presentes beneficios se aplican incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva.
f. En caso existiera trabada una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren el monto total de la deuda del expediente coactivo, no podrán acogerse a la presente Ordenanza, debiendo cancelar el 100% del valor de la multa, más los gastos administrativos y costas procesales. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el total de su deuda pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
g. Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los administrados deudores de multas administrativas que hayan suscrito convenios de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto.
h. Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas.
Artículo 5.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento tácito y voluntario de la comisión de la infracción, así como la aceptación de la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago, por lo que la Municipalidad Distrital de Lince, de considerarlo pertinente, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos administrativos vinculados a dicho concepto.
Artículo 6.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO
Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite.
En el caso de los solicitantes de acogimiento a los presentes beneficios que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso.
Artículo 7.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 8.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la Municipalidad Distrital de Lince ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Sólo la cancelación del monto total adeudado por concepto de multa administrativa, conllevará a la suspensión del procedimiento coactivo de cobro relacionado a la misma y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.
Artículo 10.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA O CORRECTIVA
El pago de la multa administrativa que realice el administrado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiros, entre otras, derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto las conductas infractoras no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, con el trámite de las acciones de ejecución de dichas medidas complementarias o correctivas.
Artículo 11.- VIGENCIA
Los administrados podrán acogerse a los beneficios administrativos dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 29 de diciembre de 2023.
Una vez vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIA Y FINALES
Primera.- Disponer que la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- Deróguese cualquier dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y demás dependencias de la Municipalidad Distrital de Lince, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Quinta.- Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para su adecuada aplicación.
Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la siguiente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
Séptima.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en los medios de comunicación local y redes sociales.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2228924-1