Precisan vigencia de la Banda de Precio Objetivo y el Margen Comercial del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), fijados por Osinergmin mediante Resolución N° 074-2023-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 082-2023-OS/GRT

Lima, 26 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Banda” o “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;

Que, con Decreto Supremo N° 015-2023-EM se modificó el artículo 1 del Decreto 023 a fin de extender la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo hasta el 26 de octubre de 2023;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 074-2023-OS/GRT, publicada el 28 de septiembre de 2023, se fijó la Banda y el Margen Comercial para el GLP-E vigentes desde el viernes 29 de septiembre hasta el jueves 26 de octubre de 2023;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023-EM (en adelante “Decreto 026”), publicado en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 25 de octubre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de diciembre de 2023;

Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto 026 se establece que la vigencia de la Banda del GLP-E fijada mediante Resolución N° 074-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el lunes 30 de octubre de 2023 y que corresponde a Osinergmin fijar la nueva Banda del GLP –E aplicable a partir del 31 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 026, corresponde precisar mediante la presente decisión que la Banda y el Margen Comercial del GLP-E fijados con Resolución N° 074-2023-OS/GRT se mantienen vigentes hasta el lunes 30 de octubre de 2023;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 026-2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que la Banda de Precio Objetivo y el Margen Comercial del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E) fijados por Osinergmin mediante Resolución N° 074-2023-OS/GRT, se mantienen vigentes hasta el lunes 30 de octubre de 2023.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO

Gerente de Regulación de Tarifas

Osinergmin

2228919-1