Regulan el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios

ORDENANZA Nº 614-2023-MDB

Barranco, 19 de octubre de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

Los memorándum Nº 0464, 0496, 0721 y 0763-2023-GM-MDB y el memorándum múltiple Nº 0073-2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; los memorándums múltiple Nº 0027, 0031, 0040, 0042, 0045, 0053 y 0054-2023-GAT-MDB, el informe Nº 0042-2023-GAT-MDB y el memorándum Nº 0202-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 0032-2023-GAF-MDB y el memorándum Nº 3158-2023-GAF-MDB emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, los informes Nº 1325 y 1619-2023-SGACP-GAF-MDB emitidos por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial; el informe Nº 0168-2023-SGRFT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; los informes Nº 0047 y 0071-2023-GPPM-MDB y el memorándum Nº 1169-2023-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº 361-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los informes Nº 0318, 0331 y 0333-2023-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley.

Que, conforme a la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley.

Que, mediante documentos de vistos, las unidades orgánicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; luego del debate correspondiente; con los votos de los regidores; A FAVOR de Chihuan León, Vásquez Hernández, Tataje Díaz de Francia, Santa Cruz Padilla, Mariluz Montoya y Montes de Oca Sánchez; EN CONTRA Muñoz Zevallos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó por MAYORÍA, emitió la ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que regula el procedimiento de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2228773-1