Aprueban la ordenanza que aprueba el beneficio tributario denominado “Celebra Barranco 2023” para el pago de sus tributos de Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2023
ORDENANZA Nº 613-2023-MDB
Barranco, 19 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El informe Nº 0046-2023-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 438-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los informe Nº 0495 y 0497-2023-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el memorándum Nº 0776-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º , modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modificatorias, establece que: “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º de la norma citada, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren (…)”;
Que, el primer y segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley (…)”; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las ordenanzas municipales tienen rango de ley;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.”;
Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, emiten opinión favorable respecto a la propuesta de la ordenanza que aprueba los descuentos por el pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023;
Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2023;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
Estando a lo expuesto, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD emitió la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que aprueba el beneficio tributario denominado “CELEBRA BARRANCO 2023” para el pago de sus tributos de Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 2023.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2228770-1