Otorgan beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanción denominada “Barrancounido”

ORDENANZA Nº 611-2023-MDB

Barranco, 19 de octubre de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El informe Nº 0040-2023-GAT-MDB, los memorándums Nº 0106, 0118, 0134 y 0204-2023-GAT-MDB y el memorándum múltiple Nº 0037-2023-GAT-MDB emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria; los memorándums Nº 1289 y 0750-2023-GFSC-MDB emitidos por la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana; el memorándum Nº 0183-2023-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el memorándum Nº 0139-2023-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; los informes Nº 0242 y 0186-2023-SGROCT-GAT-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; los informes Nº 0145 y 0293-2023-SGFCA-GFSC-MDB emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa; el informe Nº 0083-2023-GPPM-MDB y el memorándum Nº 0884-2023-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el informe Nº0182-2023-EC-GAT-MDB emitido por el Ejecutor Coactivo; los memorándums Nº 0596, 0714 y 760-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el memorándum Nº 0197-2023-GDE-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el informe Nº 0056-2023-SGSTI-GAF-MDB emitido por la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el informe Nº 0466-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley”. Asimismo, en los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la citada Ley se establece que: “Son rentas municipales: los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.”. De otro lado, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma regula que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.”;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Barranco perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad.

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Tal circunstancia afectó a los vecinos barranquinos económicamente para el cumplimiento del pago de sus obligaciones no tributarias, razón por la cual, se da la necesidad de brindar facilidades a éstos para el cumplimiento de sus deudas no tributarias mediante la aprobación del presente proyecto de ordenanza para que se aplique descuentos en las multas administrativas que se les hayan sido impuestas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza;

Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº 539-2020-MDB de fecha 28 de febrero de 2020, norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y al artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los documentos de vistos, mediante los cuales, las gerencias competentes opinan sobre la viabilidad técnica de la presente ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de Resoluciones de Sanción por las diferentes Líneas de Acción hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con lo cual, se logrará beneficiar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Barranco, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo;

Estando a los fundamentos expuestos, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego del debate correspondiente; con los votos de los regidores; A FAVOR de la aprobación: Chihuan León, Vásquez Hernández, Tataje Díaz de Francia, Santa Cruz Padilla, Mariluz Montoya y Montes de Oca Sánchez; EN CONTRA de la aprobación: Nicole Fiorella Muñoz Zevallos, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó por MAYORÍA el siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que otorga beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanción denominada “Barrancounido”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información publicar el integro de la presente ordenanza en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

2228767-1