Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO

N° 027-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones-Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio N° 2944-2023-JUS/SG, de 10 de octubre de 2023, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE, no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, en el presupuesto del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE, por lo que corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe dicho pago;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la cuota internacional a favor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURÍDICA

006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

EUROS

287 000,00

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Artículo 3.- Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional y extranjera

Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

2228751-3