Decreto Supremo que modifica disposiciones relacionadas con la Estabilización de los Precios del Gas Licuado de Petróleo

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y sus modificatorias, se dispone la incorporación en el mecanismo del FEPC del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas establecidas en la citada norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2023-EM se dispone modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, que incluye en la lista de productos afectos al FEPC al GLP-E, hasta el 26 de octubre de 2023;

Que, las medidas establecidas por las autoridades del Canal de Panamá para enfrentar la fuerte sequía, vienen generando una elevada congestión en el tránsito de buques por esta vía, lo cual tiene un efecto sobre los precios de los bienes transitados, toda vez que las demoras se suman a los costos del transporte marítimo de dichos bienes;

Que, dicha congestión se ha visto acentuada por el evento del fenómeno de El Niño, el cual es temporal, y el incremento de la demanda para transitar por el canal en esta época del año, principalmente debido a los barcos que llevan mercancías hacia la costa este de los Estados Unidos, casi con un 70% de participación;

Que, en efecto, a nivel global el fenómeno de El Niño y las restricciones en la vía interoceánica del canal de Panamá, junto con la actual coyuntura de Oriente Medio en la producción de petróleo y el conflicto bélico, generan incertidumbre en la volatilidad de los precios del GLP de los próximos meses;

Que, adicionalmente, se vienen implementando diversas medidas adoptadas en el marco del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) bajo el programa Vale de Descuento FISE, las cuales tienen por finalidad, entre otros, ampliar el número de beneficiarios de dicho programa para la población en situación vulnerable;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar temporalmente la fecha de la inclusión del GLP-E al mecanismo del FEPC, realizada mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y modificatorias, hasta el 28 de diciembre de 2023, lo cual permitirá mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales en el mercado interno y seguir trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas para el acceso al GLP-E en beneficio de los consumidores finales;

Que, de acuerdo a ello, y tomando en cuenta la finalidad del mecanismo del FEPC, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, a fin de ampliar la fecha de la inclusión del GLP-E en el mecanismo del FEPC. Asimismo, a efectos de brindar predictibilidad y transparencia al mercado de GLP-E, resulta pertinente disponer que la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijada por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 074-2023-OS/GRT, se mantenga vigente hasta el día lunes 30 de octubre de 2023;

Que, en virtud del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que crea el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM

Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2023-EM, Nº 011-2023-EM y Nº 015-2023-EM, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)

Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Dicha inclusión se realiza hasta el 28 de diciembre de 2023, inclusive.

Artículo 2.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E

Establecer que, la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el OSINERGMIN mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 074-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 30 de octubre de 2023.

El OSINERGMIN determina la Banda de Precio Objetivo del GLP –E aplicable a partir del 31 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2228746-1