Aprueban el otorgamiento del Régimen Excepcional y Temporal de Beneficio de Reducción del 90% del Pago de Multas Administrativas impuestas en el sector de pesca y acuicultura

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 006-2023-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 28 de setiembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Aprobación de un régimen excepcional y temporal de beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción de Ancash”, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas;

Que, el numeral 7) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, conforme a ley;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, modificada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, dispositivo legal concordante, con el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y el inciso a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, según el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”;

Que, los incisos a), b) y c) del artículo 52° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales en materia pesquera y producción acuícola de la región, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; y, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, respectivamente;

Que, el literal a.1) del inciso a) del artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash aprobado por la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, establece que la Dirección Regional de Producción – DIREPRO, tiene dentro de sus funciones en materia de pesquería, formular, ejecutar, evaluar, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en el ámbito del Gobierno Regional de Áncash;

Que, en esa línea, el artículo 77° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que constituyen infracciones toda acción y omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la citada Ley, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE o de las disposiciones sobre la materia; asimismo, el artículo 78° de la referida Ley establece que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la falta a una o más de las sanciones, entre otras, a la sanción de la multa correspondiente;

Que, el numeral 138.3 del artículo 138° del Reglamento del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE, dispone que: “El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva”;

Que, mediante el OFICIO N° 00000042-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, de fecha 25 de febrero de 2022, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, requiere a la Dirección Regional de la Producción de Ancash – DIREPRO, el otorgamiento de beneficios para el pago de multas formuladas por diversos gremios pesqueros;

Que, con el Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, se establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura; asimismo, es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos señalados del artículo 2° del referido decreto supremo;

Que, a través del Oficio N° 1238-2022-GRA/GRDE/DIREPRO/CRS-ST.110, de fecha 02 de junio de 2022, la Dirección Regional de la Producción Ancash, traslada a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, las diferentes solicitudes a fin de proceder a su análisis y evaluación en la aprobación de un dispositivo legal regional que atienda las peticiones administrativas de los diferentes gremios de pescadores artesanales de nuestra Región Ancash;

Que, mediante el Informe Legal N° 145-2022-GRA-GRDE-DIREPRO/AL-IPSA de fecha 14 de noviembre de 2022, la Asesora Legal de la Dirección Regional de Producción – DIREPRO, concluye que el Gobierno Regional de Ancash tiene competencia para aprobar un cuerpo normativo que apruebe un régimen similar al Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, que estableció un régimen excepcional y temporal del beneficio y reducción de pago de multas administrativas de Pesca y Acuicultura Artesanal en el departamento de Ancash, así como, recomienda elevar el presente y anexos al Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash para su conocimiento y trámite;

Que, mediante INFORME N° 004-2022-GRA-GRDE-DIREPRO/ST-CRS/BAJ, de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Regional de Sanciones - DIREPRO, emite el INFORME TÉCNICO requerido, para la aprobación de norma regional excepcional y temporal de beneficio de reducción para el pago de multas administrativas

Que, a través del INFORME LEGAL N° 030-2023-GRA/GRAJ, de fecha 27 de enero de 2023 y el INFORME LEGAL N° 245-2023-GRA/GRAJ, de fecha 23 de mayo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que: “Resulta VIABLE la elevación al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para el tratamiento y subsiguiente aprobación del proyecto de ordenanza regional que aprueba el OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EXCEPCIONAL Y TEMPORAL POR EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS HÁBILES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN REGIONAL DE SANCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN – ANCASH, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera vigente.”;

Que, mediante Oficio N° 1163-2023-GRA-GRDE/DIREPRO, de fecha 23 de junio de 2023, la Dirección Regional de Producción – Chimbote, propone la aprobación de un cuerpo normativo regional que otorgue beneficio excepcional y temporal, para el pago de multas administrativas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de dicha dependencia regional, la que debe adecuarse a la jurisprudencia administrativa del Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, por infracciones a la normativa pesquera vigente. Acompaña a su requerimiento la siguiente documentación: El Informe Legal N° 019-2023-GRA/GRDE-DIREPRO/AL/MLHE, de fecha 20 de junio de 2023, el Informe N° 017-2023-GRA/GRDE-DIREPRO/DIPES/ASECOVI, de fecha 26 de mayo de 2023 y el Informe N° 022-2023-GRA/GRDE/DIREPRO/ST-CRS/Baguilar, de fecha 09 de junio de 2023;

Que, mediante INFORME N° 049-2023-GRA/GGR, de fecha 08 de agosto de 2023, la Gerencia General Regional de esta Entidad, concluye en: “4.1. El Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el régimen excepcional y temporal de beneficio y reducción de pagos de multas administrativas de la pesca y acuicultura de la región Ancash adecuada al Decreto Supremo N° 007-2022-PRODUCE, es Viable Técnica y Jurídicamente, por cuanto no se transgrede normas de orden público y se encuentra dentro del marco legal establecido en el ordenamiento jurídico nacional. 4.2. Derivar los actuados a Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se sirva analizar y considerar la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el régimen excepcional y temporal de beneficio y reducción de pagos de multas administrativas de la pesca y acuicultura de la región Ancash”;

Que, a través del Oficio N° 235-2023-GRA/GR, de fecha 15 de agosto de 2023, el Gobernador Regional de Ancash, solicita al Consejo Regional de Ancash, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Régimen Excepcional y Temporal de Beneficio y Reducción de Pagos de Multas Administrativas de la Pesca y Acuicultura de la Región Ancash. El referido documento fue trasladado por el Consejero Delegado a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Oficio N° 945-2023-GRA-CR/CD, de fecha 22 de agosto de 2023, para la emisión del informe o dictamen según corresponda;

Que, en ese marco, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash conforme a sus legales atribuciones, ha emitido el DICTAMEN Nº 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, en el que entre sus conclusiones señalan: “(…) 4.9. Del análisis del contenido de la documentación puesta a conocimiento de la Comisión, sus miembros integrantes consideran que resulta PROCEDENTE que se apruebe el proyecto rectificado de Ordenanza Regional que Aprueba el régimen excepcional y temporal de beneficio de reducción de pago de multas administrativas de pesca y acuicultura artesanal en la Región Ancash; (…)”; asimismo, por unanimidad recomiendan al Pleno de Consejo Regional de Ancash APROBAR la ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DE PESCA Y ACUICULTURA ARTESANAL EN LA REGIÓN ANCASH, dispositivo legal que contendrá los artículos señalados en el numeral V.- RECOMENDACIONES del Dictamen en comento;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 28 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta el Oficio N° 039-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre de 2023, disponiendo su sustentación del dictamen en comento, por parte del Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; luego de lo cual, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones, seguidamente los Consejeros Regionales emiten sus punto de vista generándose una serie de deliberaciones correspondientes; y acto seguido, el Consejero Delegado da por concluido el debate y somete a votación las recomendaciones (artículos) signadas en el DICTAMEN Nº 04-2023-GRA-CR/CO-PPAT, de fecha 25 de setiembre del año en curso, propuesto por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Áncash, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783- Ley de Bases del Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado:

LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Objeto.

APROBAR, el Otorgamiento del Régimen Excepcional y Temporal de Beneficio de Reducción del 90% del Pago de Multas Administrativas impuestas en el sector de pesca y acuicultura, por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera vigente; beneficio que se hará efectivo desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza regional hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza Regional es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multas impuestas por la Comisión Regional de Sanciones de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, por la comisión de infracciones a la normatividad pesquera y acuícola, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Sanciones de multas pendientes de pago.

b) Sanciones de multas en plazo de impugnación.

c) Sanciones de multas impugnadas en vía administrativa o judicial.

d) Sanciones de multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del recurso de revisión judicial.

El referido régimen excepcional y temporal también es aplicable para aquellas multas que se emitan como consecuencia de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional y que estén relacionadas con infracciones a la normativa pesquera y acuícola.

Artículo Tercero.- Facilidades para el pago de multas administrativas.

3.1. En el caso que la deuda resultante del beneficio de reducción previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional sea menor o igual a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el pago total sólo puede aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses, sin fraccionamiento posterior.

3.2. En caso la deuda resultante sea mayor a 1 UIT, el pago puede:

a) Aplazarse hasta por un máximo de cuatro (4) meses y fraccionarse hasta en ocho (8) cuotas mensuales;

b) Fraccionarse directamente hasta en doce (12) cuotas mensuales.

Para acogerse a cualquiera de las modalidades descritas en el presente numeral, el administrado debe acreditar el pago mínimo del diez por ciento (10%) del monto de la deuda resultante del beneficio.

3.3. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales precedentes, el monto total de la deuda, resultante del beneficio de reducción previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, puede ser pagado en su totalidad.

Artículo Cuarto.- Disposiciones para el acogimiento al beneficio.

4.1. Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Dirección Regional de la Producción - Ancash, la solicitud de acogimiento a la reducción de multa y/o fraccionamiento, conforme con lo establecido en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en la referida solicitud se detalla, además, lo siguiente:

a) El reconocimiento de la comisión de la infracción y la sanción respecto a la cual se requiere el beneficio, así como la indicación del número de expediente administrativo y/o resolución directoral de sanción y/o resolución directoral que otorgase retroactividad benigna, según corresponda.

b) Para el caso de los actos administrativos impugnados en la vía administrativa, se debe indicar el número de registro ingresado a la Dirección Regional de la Producción - Ancash, mediante el que se reconozca la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso presentado o de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

c) Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a su solicitud, copia del escrito presentado al juez competente; además, se debe presentar copia del acta, donde se deje constancia de la legalización de la firma del referido escrito ante el Secretario respectivo, a través de la cual se reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión, según corresponda, para lo cual se debe cumplir con los aspectos generales del desistimiento establecidos en el artículo 341 y demás normas que fueren aplicables del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, o el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 31307.

d) El compromiso de pago del saldo de la deuda, en caso se solicite el fraccionamiento o el aplazamiento, según corresponda.

e) El día de pago y el número de la constancia de pago en Caja de la Dirección Regional de la Producción - Ancash, del monto total de la multa obtenida con la aplicación del beneficio de reducción establecido en el numeral 3.1 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite solo el beneficio de reducción según el Porcentaje señalado en el Artículo Primero de la presente norma.

f) El día de pago y el número de la constancia de pago en Caja de la Dirección Regional de la Producción del porcentaje a que se refiere el numeral 3.2 del Artículo Tercero de la presente Ordenanza Regional, tomándose como referencia la UIT que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite la reducción y el fraccionamiento.

4.2. En el caso que la solicitud de acogimiento al régimen excepcional no cumpla con los requisitos antes señalados, la Dirección Regional de la Producción - Ancash, en el plazo de cinco (5) días hábiles, requiere al solicitante para que acredite el cumplimiento de los referidos requisitos, caso contrario la solicitud es rechazada.

Artículo Quinto.- Disposiciones para la emisión del beneficio.

5.1. Para efectos de resolver la solicitud de acogimiento al beneficio, la Dirección Regional de Producción - Ancash, en el plazo de tres (3) días hábiles, requiere a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la liquidación de la deuda por cada multa impuesta materia de acogimiento al presente régimen.

5.2. Para determinar el plazo del fraccionamiento establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ordenanza Regional, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

5.3. La Dirección Regional de Producción - Ancash emite la Resolución Directoral Regional que resuelve la solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza Regional.

5.4. La Resolución Directoral Regional que aprueba el referido beneficio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado.

5.5. La Resolución Directoral Regional contiene como mínimo lo siguiente:

a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la caja de la Dirección Regional de Producción - Ancash, según corresponda.

b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso.

c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso.

d) La fecha de pago en caso se trate de un aplazamiento.

e) Las causales de pérdida de los beneficios otorgados.

Artículo Sexto.- Acreditación de pago del aplazamiento o de la cuota del fraccionamiento.

El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento, o el pago de la deuda del aplazamiento, según corresponda, mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Producción - Ancash, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contado a partir de la fecha de pago. La Dirección Regional de Producción - Ancash comunica diariamente a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Comisión Regional de Sanciones, los pagos efectuados por los administrados.

Para el pago de la última cuota del fraccionamiento, si la multa se encontrara en etapa coactiva, está deberá ser actualizada con los respectivos gastos, costas e intereses generados dentro del procesamiento de ejecución coactiva.

Artículo Séptimo.- Plazo para atender la solicitud de fraccionamiento.

La Dirección Regional de la Producción - Ancash, emitirá la Resolución que aprueba o deniega la solicitud de pago fraccionado de la multa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud. Vencido dicho plazo, sin pronunciamiento expreso, el solicitante podrá considerar denegada su solicitud.

Artículo Octavo.- Causales de pérdida del beneficio.

8.1. La pérdida del beneficio de reducción con fraccionamiento, o aplazamiento debe ser declarada mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional de la Producción - Ancash, cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente para el fraccionamiento.

b) El incumplimiento del íntegro de la última cuota que incluye el saldo por los intereses generados dentro de la fecha establecida para el fraccionamiento.

c) El incumplimiento del pago total de la deuda, en la fecha establecida en la Resolución Directoral correspondiente al aplazamiento.

8.2. La pérdida del beneficio conlleva a la obligación de cancelar el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción, más los intereses legales que correspondan.

Artículo Noveno.- Contenido de la Resolución Directoral Regional que declara la pérdida del beneficio.

9.1. En la Resolución Directoral Regional que declara la pérdida del beneficio de la reducción y del fraccionamiento, o del aplazamiento, se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, según corresponda, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva, dicha información es proporcionada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

9.2. El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la mencionada Oficina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral Regional citada en el numeral 9.1 del presente artículo se encuentre consentida o firme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de la Producción - Ancash, la debida implementación de la presente Ordenanza Regional, dando cuenta del respectivo informe final al Consejo Regional, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Primero.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, ENCARGÁNDOSE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, su publicación en el referido Diario Oficial así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash (www.regionancash.gob.pe).

Artículo Décimo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, las disposiciones regionales que contravengan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

WALTER MEDRANO ACUÑA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 3 de octubre de 2023.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2228723-1