Amplían competencia de fiscalías superiores penales nacionales y fiscalías penales supraprovinciales especializadas en derechos humanos e interculturalidad para que conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética previstos en los capítulos IV y V del Título XIV –A del Código Penal

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2787-2023-MP-FN

Lima, 25 de octubre de 2023

VISTOS:

Los informes N°s. 242 y 257-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, del 2 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, elaborados por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y, los informes Nº 137 y 190-2023-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 31 de julio y 23 de octubre de 2023, respectivamente, suscritos por el secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 008-2023-MP-FN-JFS, del 9 de enero de 2023, se dispuso, entre otros, dividir la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos de Terrorismo en: Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1114-2023-MP-FN, del 12 de mayo de 2023, se determinó la competencia de la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, asimismo los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón a su labor, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS, y las investigaciones humanitarias ocurridas durante el período de violencia 1980-2000, conforme a la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, así como lo señalado en la Directiva del Ministerio Público denominada “Lineamientos para el Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda de Personas Desaparecidas”.

A través de los informes Nº 242 y 257-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, del 2 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, la Coordinación de la Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, por razones de especialidad, solicitó la ampliación de la competencia material de las fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad a fin de que conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética, los cuales se encuentran comprendidos dentro del Título XIV-A: delitos contra la humanidad del Código Penal.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes de vistos considera pertinente la ampliación de competencia solicitada por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, para que las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética previstos en los capítulos IV Y V del Título XIV –A del Código Penal, teniendo en cuenta que la labor de las citadas fiscalías está orientada a investigar, procesar y lograr la sanción de los hechos que han afectado con especial gravedad los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En ese contexto, a fin de fortalecer la operatividad del sistema fiscal, mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en beneficio de la ciudadanía resulta pertinente ampliar la competencia de las fiscalías superiores penales nacionales y fiscalías penales supraprovinciales especializadas en derechos humanos e interculturalidad para que conozcan los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética previstos en los capítulos IV y V del Título XIV –A del Código Penal.

En consecuencia, contando con los vistos de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la Coordinación de la Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tienen competencia nacional para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II,III, IV y V del Título XIV –A del Código Penal; y los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras siempre que sean en razón a su labor, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2021-JUS, y las investigaciones humanitarias ocurridas durante el período de violencia 1980-2000, conforme a la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, así como a lo señalado en la Directiva del Ministerio Público denominada “Lineamientos para el Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda de Personas Desaparecidas” aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2989-2019-MP-FN.

Artículo Segundo.- Disponer que las carpetas fiscales por los delitos de discriminación e incitación a la discriminación y manipulación genética en investigación preliminar y preparatoria a cargo de las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales penales corporativas a nivel nacional, se distribuyan a las fiscalías penales Supraprovinciales especializadas en derechos humanos e interculturalidad de cada distrito fiscal, de conformidad con su competencia territorial, para lo cual las presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales en trabajo conjunto con la fiscal superior coordinadora de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, deberán disponer las medidas que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a las presidencias de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, a la Coordinación de la Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2228427-1