Establecen incentivos tributarios de carácter temporal a través del Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA Nº 008-2023-MDLP/AL

La Punta, 23 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre de 2023, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

El Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDECT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 604-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que según el artículo 74º de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de estas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41º “que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos de declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; 5) Multas Administrativas emitidas por la diferentes Gerencias y/o Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, todas ellas contenidas en la referida propuesta;

Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2023-MEF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de los indicadores y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023, así como los cuadros de actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2023, siendo una de ellas el Compromiso N° 2, referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial;

Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País; debiendo tomar en cuenta los múltiples pedidos de los vecinos punteños, y en ese sentido, darles mayores facilidades, promoviendo de esta forma el cumplimiento del pago de sus tributos municipales;

Que, en tal sentido, esta política tributaria también obedece a promover el bienestar de la comuna punteña bajo un respaldo que impulse el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Punta, con el objetivo de reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados, amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con el fin de dar continuidad a los servicios públicos que se prestan en la ciudad;

Que, la presente tiene por finalidad el beneficio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma;

Que, mediante el Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDECT de fecha 10 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone establecer un beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante ordenanza. En ese sentido, menciona que “(…) es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que propone que se otorgue un incentivo excepcional para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago los Arbitrios Municipales, así como del Impuesto Predial y, de esta forma, con relación a este último tributo, se pueda cumplir con el Compromiso N° 2 en el marco del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2023 (…).”;

Que, mediante el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ de fecha 11 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que “Resulta PROCEDENTE la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo en su Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDET; Sin perjuicio de ser elevado los actuados al Concejo Municipal para el trámite correspondiente.”;

Que, mediante el Memorando N° 604-2023-MDLP/GM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal remite el Informe N° 160-2023-MDLP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la Secretaría General, solicitando se eleve los actuados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Memorando N° 460-2023-MDLP/GATDECT de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 160-2023/MDLP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBO POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA

DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

EN EL DISTRITAL DE LA PUNTA

Artículo 1º.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto ESTABLECER incentivos tributarios de carácter temporal a través del Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de La Punta.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Beneficio.

2.2. Deuda No Tributaria: Deudas generadas por la imposición de multas administrativas previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), derivadas de las acciones de fiscalización, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria e incluso las que se encuentren con Resoluciones de Perdida de Beneficio.

Artículo 3º.- ALCANCE

Podrán acogerse a esta Ordenanza, los administrados que mantengan deudas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto a los tributos y conceptos descritos en el artículo 2°.

Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma.

Artículo 4º.- BENEFICIOS

Los beneficios que se aplicarán son los siguientes:

4.1 Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

4.2 Aplicación en un 100% de los beneficios de pensionistas y pago puntual vigentes durante el Ejercicio 2023 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación.

4.3 Multas Administrativas: Condonación del 80% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento.

4.4 Arbitrios Municipales: Descuento de S/30.00 (treinta con 00/100 soles) por mes, al pago puntual de Arbitrios Municipales pendientes de cancelación.

4.5 Convenio de Fraccionamiento: Pago del 20% de cuota inicial del total de los Arbitrios Municipales, financiado hasta en 18 cuotas.

4.6 Convenios de fraccionamiento anteriormente suscritos: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago.

4.7 Deudas de cobranza coactiva: Se aplican a beneficios anteriores, y se puede sustituir fraccionamiento de deudas y/o compromisos de pago, lo cual será evaluado por el ejecutor coactivo, buscando brindar las mayores facilidades de pago al contribuyente, suspendiéndose el procedimiento coactivo una vez se cumpla con la cancelación de la deuda respectiva.

4.8 Declaración Jurada de actualización de datos: Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS

5.1 El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor de S/ 300.00 (trescientos con 00/100 soles) y las cuotas de fraccionamiento deben ser igual o mayor a S/.50.00 (cincuenta con 00/100 soles).

5.2 La cuota inicial del convenio será igual al 20% del total de la deuda a fraccionar.

5.3 El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán hasta 18 cuotas.

5.4 Será requisito indispensable para acceder al beneficio de convenio de fraccionamiento, que le contribuyente no haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado.

La falta de pago de 02 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento.

5.5 El Gerente de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, podrá otorgar mayores beneficios en cuanto a montos y número de cuotas descritos en el numeral 5.1, 5.2 y 5.3, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica.

Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Las deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva: Se aplica los beneficios anteriores según corresponda. El ejecutor coactivo será responsable de verificar y otorgar los beneficios que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley.

En cuanto a los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo otorgará a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar.

Artículo 7º.- INTERESES APLICABLES A LOS FRACCIONAMIENTOS

No se aplicará intereses sobre los Convenios de fraccionamiento.

Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma.

Artículo 9º.- DECLARACIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA

Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza que no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros, podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modificación del valor del predio.

Artículo 10°.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubiesen interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión, de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes.

Artículo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS

Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto a las deudas pendientes de pago.

Artículo 13°.- VIGENCIA:

El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 22 de diciembre de 2023 pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES, COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

Primera.- Para efectos de poder acogerse a los beneficios de descuento para contribuyentes puntuales, pensionistas, arbitrio social y demás aplicables, con relación a los arbitrios municipales, se considerará que los contribuyentes se encuentran al día en sus pagos, asimismo, se considerará que se cuenta con dicha condición respecto del Impuesto Predial, a fin que los contribuyentes puedan realizar los pagos respectivos por dichos tributos tanto de forma presencial, como vía web a través de la plataforma virtual que se utilice para tal fin.

En ese sentido, para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior, se suspende la aplicación del artículo 2° de la Ordenanza N° 006-2015-MDLP/AL y sus modificatorias, en cuanto a los requisitos de estar al día para acogerse al beneficio de descuento de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) en el arbitrio de seguridad ciudadana, aplicándose dicho beneficio conforme a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normas respectivas.

Segunda.- PRECISAR que la aplicación del beneficio para predios con uso Casa Habitación, sobre tope máximo de incremento del 5%, previsto en el artículo 14° de la Ordenanza N° 010-2021-MDLP/AL sobre Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 en el distrito de La Punta, también será de aplicación para contribuyentes nuevos con uso casa habitación, y se tomará como referencia para el respectivo cálculo, la comparación de los montos emitidos en conjunto para el anterior propietario, por los tres (3) servicios para el ejercicio 2022, contra el monto que correspondería emitirse por los mismos tres (3) servicios para el ejercicio 2023.

La comparación de los montos 2022 contra los montos 2023, se efectuará sumando los tres (3) servicios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana).

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Tecnología de la Información y demás gerencias y oficinas competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

2228289-1