Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 683/MDC

Comas, 20 de octubre de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de octubre de 2023, el Informe N°082-2023-GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el Informe N°164-2023-OGPP/MDC de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe N°1061-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°1729-2023-GM/MC de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°017-2023-CEAFPPT de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal, el Dictamen N°22-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, concernientes al proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo, el artículo 39 de la precitada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, asimismo, el artículo 40, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de conformidad con el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (….);

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo cuerpo normativo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, mediante Informe N°035-2023-LRH-ECA-GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, emitido por la Ejecutora Coactiva Administrativa, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas; señalando entre otros puntos, que la propuesta normativa se enmarca en una competencia que presentan los gobiernos locales, en ese sentido, es preciso señalar que la ordenanza propuesta se enmarca en la competencia que presentan los presentan los gobiernos locales, para establecer estrategias de carácter general y temporal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones y/o se permitan que los administrados puedan regularizar su condición de obligados en los procedimientos de ejecución coactiva en los cuales se encuentran;

Que, con Informe N°082-2023-GSCFT/MDC de fecha 05 de octubre de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte hace suyo el informe referido en el párrafo precedente remitiendo la propuesta de ordenanza a la Gerencia Municipal que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, con la finalidad de incrementar la recaudación en los próximos meses;

Que, mediante Informe N°164-2023-OGPP/MDC de fecha 12 de octubre de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto señala que dicho proyecto de Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas, no admitiéndose pago fraccionado o en especie, pudiéndose acogerse las personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva; por lo que emite opinión favorable para su aprobación;

Que, por Informe N°1061-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza para otorgar beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas, siendo que el citado proyecto resultará conveniente para aquellos ciudadanos que se encuentran bajo procedimientos de Ejecución Coactiva, pudiendo acogerse a dicho beneficio, lo que permitirá generar conciencia de pago delos contribuyentes del distrito, y en consecuencia regularizar sus deudas, lo cual generará un incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal;

Estando al Dictamen N°22-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 18 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS

PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero. - OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de Comas. No admitiéndose pago fraccionado o en especie.

Artículo Segundo. - ALCANCES

Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.

Artículo Tercero. - VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2023.

Artículo Cuarto. - BENEFICIOS

Las Resoluciones de Sanción Administrativas que establecen MULTAS emitidas hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán ser canceladas al contado hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:

• Multas impuestas durante el año 2022: 70% de descuento

• Multas impuestas durante y anteriores al año 2021: 80% de descuento

Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados, por la comisión de conductas tipificadas en la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del Cuadro de Infracciones y Sanciones, se encuentran EXCLUIDAS del presente beneficio.

Asimismo, NO comprenderá las medidas cautelares en forma de retención con embargo efectivo, el pago de la multa no exime al administrado el cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda”.

Artículo Quinto. - GASTOS Y COSTAS

Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Sexto. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS

El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora.

El pago de las multas administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial.

Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos antes de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.

Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

No gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de revisión judicial del procedimiento de la ejecución coactiva o con demanda contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional.

Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, así como a sus respectivas unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte y la Subgerencia de Fiscalización, a través de sus módulos de atención brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a la Oficina General de Secretaria de Concejo Municipal su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe ).

Quinta.- Suspender, durante la vigencia de la presente Ordenanza las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Sexta.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2228255-1