Modifican la Ordenanza Nº 360-MDC y la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 680/MDC

Comas, 20 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2023, los siguientes documentos: el Informe Nº 521-2023-SGLPE-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial; el Informe Nº 308-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 102-2023-SGS-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum Nº 621-2023-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 091-2023-GDE-GM/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 162-2023-OGPP/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 1036-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Carta Nº 07-2023-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 10 de octubre de 2023, emitida por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al proyecto de “ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecua prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo el artículo 49 de la misma norma señala que la autoridad municipal puede clausurar transitoria o definitivamente; edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y/o tranquilidad del vecindario;

Que, el inciso 3.6 del numeral 3 del artículo 83 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, establece que las municipalidades otorgan licencias para apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; y en el distrito es regulada por la Ordenanza Nº 657/MDC publicada el 07 de marzo de 2023 en concordancia con la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley Nº 28976;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, el cual aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en el artículo 5, señala sobre horarios de venta, lo siguiente: “Las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, éstas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública”;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2020-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1218, que regula el uso de las cámaras de video vigilancia; y de la Ley Nº 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma, respecto a la implementación de sistemas de video vigilancia, prescribe lo siguiente: “La implementación de sistemas de video vigilancia en bienes de dominio público, en vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, debe tener en cuenta, entre otras las siguientes acciones; a) Instalar cámaras de video vigilancia acorde a la política nacional de seguridad ciudadana y planes regionales y distritales de seguridad ciudadana”;

Que, en la misma norma citada, en el artículo 17, sobre captación y grabación de imágenes, videos o audios, en el numeral 17.2 inciso b) señala lo siguiente: Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo disposición distintas en normas sectoriales;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante el Informe Nº 308-2023-SGF-GSCFT/MDC de fecha 28 de setiembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización, informa que en cumplimiento de sus funciones ha ejecutado operativos en el horario nocturno pasado las 23:00 horas a establecimientos comerciales bajo el giro de licorerías, restaurantes, picanterías, restobar, bares y diversos establecimientos similares que causan constantes quejas de los vecinos debido a los desmanes del consumo de licor en los exteriores de los establecimientos comerciales mencionados, los cuales perturban la tranquilidad pública y no contribuyen a la paz social que se necesita; por lo que solicita a la Gerencia de Desarrollo Económico evalué adoptar medidas que regule las actividades comerciales en el horario nocturno, teniéndose en consideración la coyuntura de inseguridad presentada a nivel nacional;

Que, mediante el Informe Nº 102-2023-SGS-GSCFT/MDC de fecha 29 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo concluye que en concordancia con la Declaración del Estado de Emergencia en los distritos colindantes de San Martin de Porres y San Juan de Lurigancho, y con la finalidad de brindar una mayor seguridad a los vecinos de Comas y lograr la disminución de la criminalidad y reducir los índices delincuenciales por cuanto se viene afrontando una migración de organizaciones delictivas de estos distritos por los operativos policiales en forma conjunta con el Ejército Peruano, y en resguardo de mantener la seguridad en nuestro distrito, sugiere que mediante ordenanza municipal se suspenda o prohíba el expendio de bebidas alcohólicas o realicen espectáculos públicos no deportivos después de las 23.00 horas;

Que, mediante Informe Nº 521-2023-SGLPE-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, la Subgerencia de Licencias y Promoción Empresarial, emite opinión favorable, indicando que el referido proyecto de ordenanza se enmarca dentro de lo razonable, dado que la imposición del horario para la venta o expendio de bebidas alcohólicas, no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Comas; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y permite una ampliación de horario de funcionamiento siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el proyecto de ordenanza;

Que, mediante el Informe Nº 091-2023-GDE/MDC de fecha 03 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Económico, propone el proyecto de ordenanza que modifica el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, indicando que tiene la finalidad de salvaguardar la tranquilidad y seguridad y pública. Asimismo, busca garantizar y proteger los derechos al medioambiente (entorno acústicamente sano), y el derecho a la salud de los vecinos que residen en el distrito;

Que, asimismo señala que la modificación planteada es de manera parcial sobre los horarios de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, y no limita de manera absoluta o total el ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales; por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche debido a la inseguridad ciudadana que vive nuestro país actualmente y poder brindar la tranquilidad pública que anhela nuestros vecinos comeños;

Que, mediante el Informe Nº 162-2023-OGPP/MDC de fecha 06 de octubre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que es de opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas;

Que, mediante el Informe Nº 1036-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza que modifica el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, y el artículo 32 de la Ordenanza Nº 657/MDC, sobre los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas”, recomendando elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando al Dictamen Nº 04-2023-
CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5

DE LA ORDENANZA Nº 360-MDC, Y EL ARTICULO 32 DE LA ORDENANZA Nº 657/MDC, SOBRE LOS HORARIOS DE VENTA O EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA TODOS LOS LOCALES Y/O ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN LA JURISDICCIÓN

DEL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Nº 360-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- Los horarios de venta o expendio, y consumo de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Comas, será hasta las 23:00 horas”.

Artículo Segundo.- Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ordenanza Nº 657-MDC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Los administrados de establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Comas antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que desarrollen los giros establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 32 de la Ordenanza 657-MDC, y que cuenten con un aforo de cincuenta (50) o más personas podrán acceder a lo solicitado de ampliación de horario de funcionamiento, siempre y cuando, cumplan con los requisitos siguientes:

a) Solicitud de ampliación de horario con carácter de declaración jurada.

b) Instalar cámara de video vigilancia con su sistema de grabación.

c) Almacenar la información captada por su sistema de video vigilancia por un plazo mínimo de 45 días calendario”.

Artículo Tercero.- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos comerciales de venta o expendio y consumo de bebidas alcohólicas, incluyendo los que cuenten con una autorización de ampliación de horario de funcionamiento, deberán adecuarse en un plazo de 30 días calendario a lo establecido en la presente Ordenanza. De no dar cumplimiento a la presente disposición se procederá a la revocatoria o nulidad de oficio.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor alcalde prorrogar el plazo de adecuación a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición contraria a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina de Tecnología de la información su publicación en el Portal Institucional www.municomas.gob.pe

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2228254-1