Decreto Supremo que establece disposiciones para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal

decreto supremo

nº 010-2023-produce

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley General de Pesca el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; siendo que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias específicas para cada tipo de pesquería;

Que, el artículo 32 de la citada Ley dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual tiene por objeto establecer disposiciones para la supervisión de las embarcaciones pesqueras a través de la mencionada herramienta tecnológica contemplando aspectos referidos a: (i) las especificaciones técnicas para la ejecución del SISESAT; (ii) el procedimiento para la inscripción en el listado de proveedores satelitales aptos; (iii) los requisitos y obligaciones de los proveedores satelitales aptos que brindarán el servicio de seguimiento satelital; y, (iv) las obligaciones de los titulares de permisos de pesca respecto del SISESAT;

Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del SISESAT establece que es de aplicación a los titulares de permisos de pesca que realizan actividades extractivas empleando, entre otras, embarcaciones pesqueras que se encuentren obligadas a contar con el sistema de seguimiento satelital, en virtud a las normas de un ordenamiento pesquero específico;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, establece el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1392 dispone que para realizar actividad extractiva, una vez culminado el proceso de formalización, las autoridades en el ámbito de sus competencias, verifican que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega cuenten, entre otras condiciones, con equipo de seguimiento satelital;

Que, el numeral 12.3 del artículo 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1392 establecen que el Ministerio de la Producción adecúa el Reglamento del SISESAT, en lo que corresponda, a fin de establecer características técnicas, proporcionar alternativas de proveedores y equipos a los armadores involucrados en el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal; asimismo, que se encuentra facultado a emitir disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 2.3 del Anexo 2 del Reglamento del SISESAT, modificado por la Resolución Ministerial N° 433-2019-PRODUCE, establece las especificaciones técnicas del equipo satelital del tipo C para para embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren obligadas a contar con este equipo, en virtud a una norma pesquera específica;

Que, de la información recabada en toda la cadena productiva pesquera se advierte una disminución en la productividad de la actividad pesquera artesanal a consecuencia de los cambios climáticos que han afectado las actividades extractivas en el medio marino, situación que ha conllevado a que los titulares de los permisos de pesca otorgados en el marco de la formalización establecida mediante el Decreto Legislativo N° 1392 se vean imposibilitados de cumplir con determinadas obligaciones para realizar sus actividades pesqueras, como la instalación y operatividad del equipo del sistema de seguimiento satelital; por lo que resulta necesario establecer disposiciones en beneficio del sector pesquero artesanal para la instalación del referido equipo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en beneficio del sector pesquero artesanal, para la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital en embarcaciones pesqueras artesanales formalizadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es aplicable a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, que cuenten con permiso de pesca vigente otorgado en el proceso de formalización establecido en el Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal.

Artículo 3.- Plazo para cumplir con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital

Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo tienen un plazo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia de la norma que modifique o reemplace el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, para cumplir con la instalación del equipo del sistema de seguimiento satelital, de acuerdo a lo establecido en la normativa aprobada por el Ministerio de la Producción.

Artículo 4.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Plazo para modificar o reemplazar el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT)

El Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, modifica o reemplaza el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, para promover la ampliación de la oferta de proveedores, entre otros aspectos técnicos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos administrativos sancionadores

Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo no incurren en infracción administrativa por no contar con el equipo del sistema de seguimiento satelital, hasta la culminación del plazo previsto en el artículo 3 de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

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