Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-EF

DECRETO SUPREMO

N° 227-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER;

Que, el primer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establece que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, el segundo párrafo de la mencionada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER, incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, incluyéndose como empresas beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, modifica el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; y en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, a efectos de i) modificar el criterio de clasificación para la micro, pequeña y mediana empresa, en su condición de beneficiaria del Fondo CRECER en atención a la Ley Nº 31683, ii) modificar la definición de Entidad del Sistema Financiero (ESF), a fin de incluir a las empresas a las que se refiere el segundo párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020; y iii) modificar los artículos 18 y 50, con el propósito de adecuar su aplicación a los beneficiarios que se componen de micro, pequeñas y medianas empresas; y iv) modificar la Segunda Disposición Complementaria Final, a fin de incluir a los beneficiarios del Fondo CRECER incorporados posteriormente a la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1399 y su Reglamento, mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER y la Ley Nº 31683; las cuales contribuyen al adecuado desarrollo y aplicación del Reglamento a favor de los beneficiarios;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general; cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos. Al respecto, con fecha 14 de setiembre de 2023, se solicitó a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) evaluar si correspondía que el proyecto normativo pase por el AIR EX Ante. Para ello, se remitió a la referida Comisión el Anexo 7 “Formato de aplicación de excepción al AIR Ex Ante”, elaborado por la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, referido al presente Decreto Supremo. En consecuencia, con fecha 25 de setiembre de 2023, la CMCR notificó el resultado de la evaluación del AIR Ex Ante en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento del AIR Ex Ante, señalando que no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad, previo a su aprobación, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399 y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, a efectos de adecuarlo conforme a lo establecido en la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; y, en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1399, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor.

Artículo 2.- Modificación de los numerales 2 y 25 del artículo 2, el punto 1 del numeral 18.1 del artículo 18, el punto 1 del numeral 50.1 del artículo 50 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF

Modificar los numerales 2 y 25 del artículo 2, el punto 1 del numeral 18.1 del artículo 18, el punto 1 del numeral 50.1 del artículo 50 y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Acrónimos y definiciones

En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

(…)

2. BENEFICIARIO a) Las micro, pequeñas y

FINAL: medianas empresas, según el tipo de crédito bajo los parámetros establecidos por la SBS en el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008, o norma que la modifique, derogue o reemplace.

b) Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.

c) Empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.

d) Las cooperativas a las que se refiere la Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR o norma que la sustituya, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el numeral 2.11 del artículo 7 de la mencionada norma.

e) Las asociaciones civiles u otras formas asociativas en las que participen exclusivamente las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Los supuestos de los literales d) y e) son considerados BENEFICIARIOS FINALES en la medida que sus ventas anuales no superen el monto máximo establecido para la mediana empresa en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial o norma que la sustituya.

(…)

25. ESF Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la Ley General. Se excluye a COFIDE para los fines del REGLAMENTO.

También son consideradas como ESF, las siguientes:

a) Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS.

b) Empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL.

c) Empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la LEY GENERAL.”

“Artículo 18.- Valor Máximo de Cobertura por BENEFICIARIO FINAL

18.1 El VMCB representa el monto máximo hasta el cual el Fondo CRECER otorga coberturas asociadas a un BENEFICIARIO FINAL determinado. Es establecido de la siguiente manera:

1. El VMCB para el BENEFICIARIO FINAL que se encuentra comprendido en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO es de hasta S/ 10’000,000.00 (Diez millones y 00/100 soles) o su equivalente en moneda extranjera.

(…)”

“Artículo 50.- BONO

50.1 El SUBPRÉSTAMO puede tener asociado un BONO a favor del SUBPRESTATARIO siempre que:

1. El SUBPRESTATARIO sea un BENEFICIARIO FINAL comprendido en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Segunda. - Asignación de Recursos del Fondo CRECER

(…)

Para tal efecto, asígnese hasta el 85% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a los BENEFICIARIOS FINALES comprendidos en los literales a), c), d) y e) del numeral 2 del artículo 2 del REGLAMENTO; y, hasta el 25% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la empresa exportadora a la que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

(…)”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2228249-6