Decreto Legislativo

Nº 1579

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, resulta necesario que se autorice a los gobiernos regionales y locales a utilizar los recursos del canon y sobrecanon para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme a lo establecido en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio- AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA

EL USO DE LOS RECURSOS DE CANON Y SOBRECANON EN LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto aprobar medidas para autorizar el uso de recursos de canon y sobrecanon para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin afectar la autonomía de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Artículo 2. Uso de los recursos de Canon y Sobrecanon en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en materia de seguridad ciudadana

2.1 Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de sus competencias, a utilizar los recursos del canon y sobrecanon para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones orientadas al mejoramiento de la seguridad ciudadana, lo que incluye infraestructura y equipamiento a favor del Ministerio del Interior, para ser destinado a la Policía Nacional del Perú, y al mantenimiento de activos generados con dicha inversión.

2.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados a ejecutar lo establecido en el numeral precedente mediante convenios con el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias. Las inversiones se realizan en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos asignados a los gobiernos regionales y gobiernos locales, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

2228249-5