Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño
decreto supremo
N° 121-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 000960-2023-INDECI/JEF INDECI, de fecha 18 de octubre de 2023, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000018-2023-INDECI/DIRES, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, en base a los informes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres (SD SIERD) de la Dirección de Preparación del INDECI, se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, son los más expuestos al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024), así como al posible Fenómeno El Niño; cuyos efectos, ya sea de magnitud débil a extraordinaria, condiciona episodios lluviosos extremos en la costa peruana y vertiente occidental de los Andes que podrían generar inundaciones y movimientos en masa, con consecuentes pérdidas y daños a la vida, la salud, viviendas, vías de comunicación, infraestructura de salud, de educación y vial, así como, superficie agrícola, entre otros;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000018-2023-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 11-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 21 de setiembre de 2023, denominado “Perspectivas Climáticas. Periodo octubre – diciembre 2023”, elaborado por el SENAMHI; (ii) el documento denominado “Escenarios de riesgo por lluvias para el período octubre-diciembre 2023, del mes de octubre de 2023, emitido por el CENEPRED; (iii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 16-2023, de fecha 13 de octubre de 2023, elaborado por la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN; y, (iv) el Informe Situacional Nº 000015-2023-INDECI/SDSIERD, de fecha 16 de octubre de 2023, denominado “Análisis de escenarios de lluvias ante posible Fenómeno El Niño 2023-2024 (Informe Complementario)”, elaborado por la SD SIERD de la Dirección de Preparación del INDECI;
Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, la magnitud de la situación descrita, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco, Callao, y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y Callao, no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco, Callao y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (2023-2024) Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
N° |
DISTRITO |
CHACHAPOYAS |
1 |
CHUQUIBAMBA |
|
2 |
GRANADA |
||
3 |
QUINJALCA |
||
AMAZONAS |
4 |
SAN FRANCISCO DE DAGUAS |
|
5 |
SOLOCO |
||
6 |
SONCHE |
||
LUYA |
7 |
LAMUD |
|
8 |
LONGUITA |
||
AMAZONAS |
9 |
LONYA CHICO |
|
10 |
LUYA VIEJO |
||
11 |
MARIA |
||
12 |
TRITA |
||
RODRIGUEZ DE MENDOZA |
13 |
LONGAR |
|
ANCASH |
CARHUAZ |
14 |
ANTA |
15 |
YUNGAR |
||
CORONGO |
16 |
BAMBAS |
|
17 |
LA PAMPA |
||
HUARAZ |
18 |
JANGAS |
|
19 |
LA LIBERTAD |
||
HUAYLAS |
20 |
SANTO TORIBIO |
|
OCROS |
21 |
CONGAS |
|
YUNGAY |
22 |
RANRAHIRCA |
|
23 |
SHUPLUY |
||
APURIMAC |
ANDAHUAYLAS |
24 |
ANDAHUAYLAS |
25 |
ANDARAPA |
||
ANTABAMBA |
26 |
ANTABAMBA |
|
CHINCHEROS |
27 |
CHINCHEROS |
|
GRAU |
28 |
CHUQUIBAMBILLA |
|
AYACUCHO |
LA MAR |
29 |
NINABAMBA |
30 |
PATIBAMBA |
||
CAJABAMBA |
31 |
CONDEBAMBA |
|
32 |
SITACOCHA |
||
33 |
ENCAÑADA |
||
34 |
JESUS |
||
CAJAMARCA |
35 |
LLACANORA |
|
36 |
MATARA |
||
37 |
NAMORA |
||
38 |
CELENDIN |
||
39 |
CHUMUCH |
||
CELENDIN |
40 |
CORTEGANA |
|
41 |
HUASMIN |
||
42 |
JORGE CHAVEZ |
||
43 |
JOSE GALVEZ |
||
44 |
LA LIBERTAD DE PALLAN |
||
45 |
MIGUEL IGLESIAS |
||
CAJAMARCA |
46 |
OXAMARCA |
|
47 |
SOROCHUCO |
||
48 |
SUCRE |
||
49 |
UTCO |
||
50 |
ANGUIA |
||
51 |
CHADIN |
||
52 |
CHALAMARCA |
||
CHOTA |
53 |
CHIGUIRIP |
|
54 |
CHIMBAN |
||
55 |
CHOROPAMPA |
||
56 |
CHOTA |
||
2228247-1