Aprueban Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Municipal “Manuel María Ízaga Pérez”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2023-ALC/MSI

San Isidro, 4 de octubre de 2023

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° 051-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Informe N° 282-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y el Informe N° 606-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo con el numeral 11) del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, las municipalidades tienen a su cargo organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados;

Que, de conformidad con el artículo 4°, numerales 4.1 y 4.4 a), de la Ley N° 31053, el Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional; estando los gobiernos locales facultados para incluir en sus instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 31053, establece que la implementación de bibliotecas y espacios de lectura no convencionales, con la respectiva dotación de libros y productos editoriales afines, puede ser realizada por los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, con cargo a su presupuesto;

Que, el artículo 4°, literal g), de la Ley N° 30034, establece dentro de las funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas, propiciar la creación y sostenibilidad de las bibliotecas públicas pertenecientes a los gobiernos locales;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 30034 dispone que las municipalidades distritales deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el artículo 82, numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Central de Operaciones N° 01-2005-013-GCO/MSI de fecha 21 de noviembre de 2005 se aprueban los procedimientos para la emisión de carné de biblioteca y para la atención al lector para el préstamo de libros; asimismo, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 087-2016-0200-GM/MSI de fecha 10 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento del Servicio de la Biblioteca Municipal “Manuel María Izaga Pérez”;

Que, de acuerdo con el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y su modificatoria, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo es el órgano de línea encargado de impulsar el bienestar y desarrollo de la comunidad a través de la promoción de la educación, de la cultura y del turismo en el marco de las competencias municipales;

Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo propone la actualización del Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Municipal “Manuel María Ízaga Pérez”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el uso y atención de los servicios que brinda la Biblioteca Municipal “Manuel María Ízaga Pérez”, ubicada en Calle La República N° 455, San Isidro;

Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el documento de visto, corresponde la aprobación del Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Municipal “Manuel María Ízaga Pérez” y dejar sin efecto la Resolución de la Gerencia de Central de Operaciones N° 01-2005-013-GCO/MSI, en el extremo que regula los procedimientos para la emisión de carné de biblioteca y para la atención al lector para el préstamo de libros; y la Resolución de Gerencia Municipal N° 087-2016-0200-GM/MSI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de los Servicios de la Biblioteca Municipal “Manuel María Ízaga Pérez”, el cual consta de cuatro (04) capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (05) disposiciones finales y dos (02) anexos.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Gerencia de Central de Operaciones N° 01-2005-013-GCO/MSI, en el extremo que regula los procedimientos para la emisión de carné de biblioteca y para la atención al lector para el préstamo de libros; y la Resolución de Gerencia Municipal N° 087-2016-0200-GM/MSI que aprobó el Reglamento del Servicio de la Biblioteca Municipal “Manuel María Izaga Pérez”; así como cualquier norma o disposición legal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2228061-1