Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 0437/MDLM
La Molina, 23 de octubre de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA
VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0081-2023-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 204-2023-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 005-2023-MDLM-CAJAFTPC de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, respecto del proyecto de “Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del distrito de La Molina”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 9 del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contando además con el Dictamen de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, mediante los documentos de vistos de la presente Ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Establecer un régimen excepcional de regularización de las deudas por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante el cual se otorgarán beneficios según los artículos siguientes del presente instrumento normativo.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
2.1 Alcance
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que hayan cancelado el total anual del Impuesto Predial 2023, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
La presente ordenanza regula la aplicación, de los beneficios para el pago de la deuda 2023 y la de años anteriores, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales, así como la deuda determinada en un proceso de fiscalización o mediante la regularización voluntaria de la correspondiente Declaración Jurada hasta la vigencia de la presente ordenanza.
2.2 De los Beneficios
Los contribuyentes que cumplan con cancelar el Impuesto Predial anual dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:
PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Para aquellos contribuyentes que tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias
Condición:
1. Pago anual del Impuesto Predial 2023
2. También se aplica a aquellos contribuyentes que no hayan generado deuda del año 2023
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento de |
Descuento de derechos de emisión y reajustes |
Descuento de Interés/Moras |
1) Impuesto Predial |
2022 y años anteriores |
0% |
0% |
100% |
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento de |
Descuento de Interés/Moras |
|
2) Arbitrios Municipales |
2023 (cuota 10-11-12) 1/. |
10% |
0% |
|
2023 (cuota 01-02-03-04-05-06-07-08-09) 1/. |
0% |
100% |
||
2019-2022 |
40% |
100% |
||
2017-2018 |
60% |
100% |
||
Años anteriores |
80% |
100% |
||
1/. Situación de la deuda la 30.09.2023 |
||||
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento de Insoluto |
Descuento de Interés/Moras |
|
3) Multa Tributaria |
Todos |
20% |
100% |
|
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento |
||
4) Costas Procesales-Gastos |
Todos |
100% |
b) Para aquellos contribuyentes que tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias
Condición:
1. Pago anual del Impuesto Predial 2023
2. También se aplica a aquellos contribuyentes que no hayan generado deuda del año 2023
Para acogerse a un Fraccionamiento:
Beneficios y condiciones |
||||||
Tipo de Contribuyente |
Deuda a fraccionar: Año de la Deuda |
Descuento de Insoluto |
Descuento de Interés/Moras |
Cuota Inicial |
Nro. Cuotas (hasta) |
Cuota Mínima |
a) Contribuyente en general |
Años anteriores al 2023 |
No aplica |
100% |
15% |
36 |
S/ 150 |
b) Pensionista/Adulto mayor |
Años anteriores al 2023 |
Si aplica |
100% |
10% |
48 |
S/ 100 |
c) Caso social 1/. |
Años anteriores al 2023 |
Si aplica |
100% |
8% |
60 |
S/ 60 |
1./informe del área competente
c) Para aquellos contribuyentes que No tienen deuda del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento |
1) Derecho de emisión |
Todos |
100% |
2) Costas Procesales-Gastos |
Todos |
100% |
d) Para aquellos contribuyentes que ya tienen Convenio de Fraccionamiento o Resolución de Pérdida de Beneficio
Detalle |
Año de la Deuda |
Descuento de |
1) Fraccionamiento* |
Todos |
100% |
2) Pérdida de Beneficio |
Todos |
100% |
*También, se incluye el descuento de la cuota bono, es decir, los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia del beneficio, así como por las multas actualizadas a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGOS REALIZADOS
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria; de la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que no se podrán presentar reclamos a futuro.
Asimismo, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución.
Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO
Cuando la deuda se encuentre impugnada o reclamada, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o Fedatario de la Administración Municipal, desistiéndose de la pretensión contenida en la impugnación o reclamación.
Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar su desistimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple de dicho desistimiento ante la Mesa de Partes de la Municipalidad de La Molina con atención a la Procuraduría Pública Municipal de La Molina.
Artículo Quinto.- VIGENCIA.
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2023.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán condonadas en 100%, incluidas las del año 2023.
Segunda.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, así como los derechos de emisión que, a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos.
Tercera.- Dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento o tengan Resolución de Pérdida de Beneficio, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses moratorios.
Asimismo, podrán acogerse a los beneficios de la Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el Convenio de Fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente documento.
Cuarta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de períodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el período 2023.
Quinta.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.
Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria a través de su Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y su Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Octava.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Uceda Guerra García
Alcalde
2227864-1