Prorrogan entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a que se refieren las Resoluciones de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y
N° 044-2023-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 0045-2023-CD-OSITRAN

Lima, 20 de octubre de 2023

VISTOS:

La Carta C-LAP-GSC-2023-0458, de fecha 13 de octubre, presentada por Lima Airport Partners S.R.L., el Informe Conjunto N°150-2023-IC-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917) establece que la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios;

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias establece que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el ámbito de competencia del Ositrán se encuentra definido en el artículo 4 de la Ley N° 26917 y en el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, REGO); de acuerdo con ambas disposiciones, el Ositrán ejerce competencia sobre las entidades prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;

Que, de conformidad con el numeral 7 del artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 63 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de protección al usuario de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), el Ositrán se encuentra facultado para ejercer su función normativa, a través de la emisión de normas de carácter general u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades prestadoras, de las actividades supervisadas o de los usuarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, en cuyo artículo 7 literal l) se dispone que los usuarios tienen derecho al libre uso de las ITUP siempre que estos cumplan con las normas vigentes, las disposiciones establecidas en cada contrato de Concesión y aquellas relativas al uso de dichos servicios. Las Entidades Prestadoras podrán restringir el libre uso de las ITUP cuando, entre otros, los usuarios pongan en inminente y cierto peligro a los demás usuarios, sus propiedades o a la ITUP, no cumplan con la obligación de observar la conducta debida y cuando exista causa justificada;

Que, el literal b) del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, señala que es obligación de los usuarios mantener una conducta debida y que asumirán la responsabilidad en caso no observen las normas legales y las reglas y/o normas internas impuestas por la entidad prestadora, siempre que tales normas o reglas hayan sido aprobadas por la autoridad competente, según corresponda;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 013-2023-IC-OSITRAN de fecha 20 de enero de 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Atención al Usuario emitieron opinión favorable respecto de la solicitud de aprobación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentada por Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP);

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN, de fecha 25 de enero de 2023, se aprobaron las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentadas por LAP y se dispuso su entrada en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023;

Que, mediante la Carta C-LAP-GALG-2023-0033, recibida el 18 de setiembre de 2023, LAP presentó ante la Gerencia de Atención al Usuario la solicitud de modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, referida a la eliminación de la disposición contenida en la sección II sobre las Normas para el uso de la playa de estacionamiento, relativa a “En el caso de los servicios de taxi que ingresan a la playa de estacionamiento del AIJC para recoger pasajeros, deberán acreditar que cuentan con una solicitud de pasajero para tal efecto”;

Que, en ese sentido, en el marco de la Sesión de Consejo Directivo realizada el 4 de octubre de 2023 y luego de la revisión del Informe Conjunto N° 144-2023-IC-OSITRAN de fecha 4 octubre de 2023, los miembros del Consejo Directivo aprobaron la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, a través de la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN;

Que, en la referida resolución, se estableció que a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios en torno a la adecuada aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, LAP se encuentra obligada a contar con la documentación que acredite cada uno de los incumplimientos realizados por los usuarios, en razón de los cuales se determine su responsabilidad de acuerdo a lo establecido en la mencionada norma;

Que, en ese sentido, resulta importante que LAP pueda contar con un periodo de tiempo que le permita definir e implementar los mecanismos, protocolos u otros elementos que resulten necesarios para cumplir con la obligación de acreditar el incumplimiento del usuario al aplicar la citada norma, los cuales son relevantes en caso el Ositrán ejerza su función de solución de reclamos, supervisora y sancionadora;

Que, asimismo, es indispensable que LAP, en salvaguarda del derecho de los usuarios a recibir una adecuada, veraz, oportuna y detallada información sobre la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” intensifique la difusión de la citada norma, para lo cual deberá contar con un Plan Comunicacional actualizado que permita dar a conocer a los usuarios las normas de conducta que deben ser cumplidas en la playa de estacionamiento del AIJCH, a fin de garantizar el uso correcto de la infraestructura aeroportuaria y la seguridad de los usuarios del citado aeropuerto;

Que, de otro lado, mediante el Memorando N° 191-2023-OCI-OSITRAN de fecha 6 de octubre de 2023, el Órgano de Control Institucional del Ositrán notificó el Informe de Hito de Control N° 016-2023-OCI-4732-SCC, el mismo que señala que la aplicación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2023-CD-OSITRAN, vigentes desde el 1 de marzo de 2023 fue postergada sin acreditar la existencia de una norma de igual o mayor jerarquía que suspenda su entrada en vigencia;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario prorrogar la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”;

Que, mediante el Oficio Nº 850-2023-GAU-OSITRAN, notificado el 11 de octubre de 2023, la Gerencia de Atención al Usuario informó a LAP que el Consejo Directivo del Ositrán emitió la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN, de fecha 5 de octubre 2023, a través de la cual se aprobó la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, ordenando a LAP que dicha modificación sea difundida i) en su portal web, ii) en sus redes sociales y iii) en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular, cuyo plazo de implementación no deberá exceder de los siete (7) días hábiles siguientes a los dos (2) días hábiles otorgados para que LAP comunique al OSITRAN el periodo de la implementación;

Que, a través de la Carta C-LAP-GSC-2023-0458, de fecha 13 de octubre, LAP señaló que, para la modificación del arte en los elementos físicos, tales como tótems, carteles de ingreso y volanteos requieren de mayor tiempo, por lo que la entidad prestadora solicitó un plazo de quince (15) días hábiles adicionales al plazo máximo otorgado;

Que, considerando la prórroga de la fecha de la entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” hasta el 30 de noviembre de 2023 y; que mediante el artículo 3 de la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN, se establece un plazo cuyo vencimiento tendría lugar el 24 de octubre de 2023, se estima pertinente otorgar a LAP un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo otorgado, por lo que la implementación de las acciones requeridas para la difusión de la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” deberán concluirse a más tardar el 8 de noviembre de 2023, de manera que los usuarios puedan tomar conocimiento con la debida anticipación a la vigencia de la norma;

De conformidad con las funciones previstas en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 811-2023-CD-OSITRAN ;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2023-CD-OSITRAN y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2023-CD-OSITRAN, las cuales resultarán exigibles el 1 de diciembre de 2023.

Artículo 2.- Otorgar a Lima Airport Partners S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo otorgado mediante la Resolución N° 044-2023-CD-OSITRAN, para el cumplimiento de lo ordenado en su artículo 3, por lo que la implementación de las acciones de difusión de la modificación de las “Condiciones y reglas generales para el uso de la playa de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; deberán concluirse a más tardar el 8 de noviembre de 2023, lo cual deberá ser comunicado al Ositrán.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la notificación de la presente Resolución, así como del Informe Conjunto N° 150-2023-IC-OSITRAN a la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L.

Artículo 4.- Ordenar a Lima Airport Partners S.R.L. la difusión de la presente Resolución en su portal web, en sus redes sociales y en todo mecanismo de difusión a través del cual haya comunicado a los usuarios sobre la aprobación de esta norma particular. Lima Airport Partners S.R.L. comunicará al Ositrán, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la presente Resolución, las acciones a realizar para el cumplimiento de la difusión antes indicada.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la publicación del Informe Conjunto N° 150-2023-IC-OSITRAN en el citado Portal Institucional del Ositrán.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia del Consejo Directivo

Visada por

JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO

Gerente General

Gerencia General

Visada por

JAVIER CHOCANO PORTILLO

Gerente de Asesoría Jurídica

Gerencia de Asesoría Jurídica

Visada por

ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN

Gerente de Atención al Usuario (e)

Gerencia de Atención al Usuario

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