Califican como fuerza mayor el EVENTO II: “Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19”; y el EVENTO III: “Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 407-2023-MINEM/DM

Lima, 13 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente N° 16393520 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para la “Central Solar Clemesí”; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión; el Informe N° 758-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00604-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1036-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2021, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021 (en adelante, el CONTRATO), en el cual se establece que el Inicio de Obras debía realizarse el 30 de mayo de 2022; mientras que la Puesta en Operación Comercial (POC) debía efectuarse el 30 de abril de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM, publicada el 03 de abril de 2023, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de modificar las características técnicas del proyecto, incluido la potencia instalada;

Que, mediante documento con Registro N° 3491439, de fecha 28 de abril de 2023, complementado con los documentos con los Registros Nros. 3493607, 351048 y 3521834, de fechas 3 de mayo, 6 y 27 de junio de 2023, respectivamente, Enel Green Power Perú S.A.C. solicita la calificación de fuerza mayor de los siguientes eventos: i) Problemas en la cadena de suministro a causa de la pandemia del COVID-19 (EVENTO I); ii) Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19 (EVENTO II); iii) Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19 (EVENTO III); y, iv) Inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas a causa de la crisis política (EVENTO IV); y en consecuencia, solicita efectuar la segunda modificación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, a fin de modificar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando del 29 de abril al 31 de octubre de 2023, la fecha de la POC;

Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. mediante la modalidad de absorción. Como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el Concesionario y calificado por el Ministerio o la entidad que dicho organismo determine, previa información del Osinergmin, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito, deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 1334-2023-MINEM/DGE, notificado el 4 de julio de 2023, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin su opinión respecto a la solicitud de Enel Generación Perú S.A.A.;

Que, a través del Oficio N° 269-2023-OS-GG, ingresado con Registro N° 3544049, de fecha 21 de julio de 2023, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-SIE-115-2023, en el que informa sobre el estado del proyecto, concluyendo que la construcción de la “Central Solar Clemesí” tiene un avance físico y global del 85% y 87%, respectivamente; asimismo, respecto a la calificación de los eventos como fuerza mayor, señala que: “(…) corresponderá al MINEM evaluarlo y, de ser el caso, calificarlo como fuerza mayor, así como establecer el tiempo de afectación y el otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente (…)”;

Que, de acuerdo a las facultades indicadas en el Anexo N° 1 de Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, le corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de calificación de fuerza mayor, habiendo determinado en el Informe de Vistos que únicamente los EVENTOS II y III califican como eventos de fuerza mayor; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en un plazo total de ciento ochenta y cuatro (184) días calendario;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el EVENTO II: “Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19”; y el EVENTO III: “Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19”; eventos que afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo total equivalente a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) para el proyecto “Central Solar Clemesí”; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; así como el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión N° 560-2021, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente y las minutas aclaratorias que correspondan.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Enel Generación Perú S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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