Autorizan viaje de suboficiales de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 1234-2023-IN
Lima, 21 de octubre de 2023
VISTOS, el Oficio N° 1687-2023-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° D000541-2023/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2023-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DANIEL URBANO QUISPE QUISPE para ser extraditado de la República Argentina y cumplir en la República del Perú la condena impuesta por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Víctor Javier Hualla Mariño;
Que, a través del correo electrónico de fecha 9 de octubre de 2023, la Oficina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires informa a la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano DANIEL URBANO QUISPE QUISPE, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición el 27 de octubre de 2023;
Que, mediante Informe N° 437-2023-COMASGEN PNP/DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L- DEPICJE, la Oficina Central Nacional INTERPOL – Lima, sustenta la designación del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú SANTOS PANTA FLORES y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú CINTHYA KATHEREN MORI SALCEDO, para que viajen en comisión de servicio, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano DANIEL URBANO QUISPE QUISPE;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 353- 2023-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal policial, del 24 al 27 de octubre de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 027- 2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, se resolvió dejar sin efecto en forma parcial, a partir del 01 de marzo de 2017, la Resolución Administrativa Nº 202-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva Nº 011-2008-CE-PJ “Procedimiento para el Traslado de Personas Requisitoriadas por Orden Judicial”; notificándose al Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, a efectos que asuman el íntegro de los gastos (pasajes y viáticos) que genere el traslado nacional e internacional de requisitoriados y de los efectivos policiales que están a cargo de dicho traslado, manteniéndose el apoyo económico y los procedimientos allí establecidos, en los casos de expedientes penales regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; específica y exclusivamente en los Distritos Judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Código Procesal Penal en la totalidad de delitos;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión de servicio asignada, se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y vuelta) del citado personal policial, así como el pasaje aéreo de retorno del extraditable, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial descrito en la parte resolutiva de la presente Resolución, del 24 al 27 de octubre de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú SANTOS PANTA FLORES y de la Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú CINTHYA KATHEREN MORI SALCEDO, del 24 al 27 de octubre de 2023, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ 370,00 |
4 |
2 |
US$ 2 960,00 |
Pasajes aéreos efectivos policiales |
US$ 899,00 |
2 |
US$ 1 798,00 |
|
Pasaje aéreo extraditable |
US$ 394,00 |
1 |
US$ 394,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Vicente Romero Fernández
Ministro del Interior
2227336-1