Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Decreto Supremo

Nº 008-2023-IN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país, así como el procedimiento administrativo migratorio, regulando, además, la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, como los de identidad para extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, así como nuevas calidades migratorias; asimismo, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de dicho decreto supremo dispone que, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones; constituido por sesenta y siete (67) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2023-IN, se modifican los artículos 56-C, 56-D, 64, 64-A, 66, 67, 98-A, 98-B, literal d) del artículo 190 y el artículo 200 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; asimismo, se incorporan los artículos 12-A, 56-F, 63-A, el numeral 67.5 del artículo 67 y el artículo 156-A al mencionado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2023-IN, se incorporan los artículos 94-C, 94-D, 94-E, 94-F y 94-G al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; además, se modifican los artículos 94-A y 94-B del Reglamento del Decreto de Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

Que, con la aprobación de las normas antes mencionadas se modifican o establecen nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad brindados por la Superintendencia Nacional de Migraciones; los que deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de MIGRACIONES;

Que, conforme al numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; precisándose en el numeral 40.3 de dicho artículo que los procedimientos administrativos son compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo referido a los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo TUPA, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

Que, los numerales 44.1, 44.2, 44.3 y 44.4 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señalan que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector y se publica obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, sin perjuicio que se realice su difusión en un lugar visible de la misma;

Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA; siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en los TUPA de las entidades públicas, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modificación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, que está constituido por setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detalla en el TUPA de MIGRACIONES, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del procedimiento administrativo de Permiso Temporal de Permanencia para regularizar la situación migratoria de extranjeros que conlleva a la obtención del Carné de Permiso Temporal de Permanencia - CPP (PA35007970), previsto en el numeral 67.5 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, el cual entra en vigencia al día siguiente de cumplido el plazo considerado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 000109-2023-MIGRACIONES, a través de la cual se indican los requisitos, tipo de evaluación, y establecen condiciones y plazos para el procedimiento del Permiso Temporal de Permanencia a favor de las personas extranjeras en situación migratoria irregular.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el portal web del Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros del Interior y de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2021-IN

Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-IN, así como las modificatorias efectuadas a través del Decreto Supremo Nº 005-2022-IN, la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2023-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia Nº 000137-2023-MIGRACIONES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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