Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2023 - 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000359-2023-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene como uno de sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;

Que, los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del precitado Reglamento disponen que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información científica disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; y que las capturas realizadas durante actividades de investigación son contabilizadas como parte del LMTC;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus), del 1 al 30 de setiembre de 2023; disponiendo su artículo 5 que la descarga total de las capturas efectuadas en el marco de la actividad de investigación se contabiliza como parte del LMTC que se establezca para la temporada de pesca 2023-2024;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1188-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (CORYPHAENA HIPPURUS) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2022-2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2023-2024”, en el que recomienda: i) “El límite máximo total de captura (LMTC) de perico para la Temporada de Pesca 2023-2024 podrá elegirse entre una tasa de explotación precautoria, entre niveles de tasa de explotación no superiores a 0.12 y 0.17 anuales”; y ii) “Tener en consideración el escenario ambiental de condiciones El Niño Costero aunado a El Niño global actual, con la finalidad de tomar las medidas de manejo necesarias para la sostenibilidad del recurso.”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000510-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000396-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye lo siguiente: “Por lo expuesto, para establecer el LMTC de perico para la temporada de pesca comprendida entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024, en el marco de un manejo adaptativo y dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE, se considera conveniente optar por un nivel de referencia intermedio equivalente a una tasa de explotación precautoria de 0.15, que corresponde a 45 000 toneladas.”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001331-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesca 2023 - 2024

1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en cuarenta y cinco mil (45 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024.

1.2 El LMTC puede modificarse en función a la disponibilidad del recurso perico, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

1.3 Para el cómputo del LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo se consideran las descargas efectuadas durante la pesca exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 000288-2023-PRODUCE y desde el inicio de la temporada, según lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE.

Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus)

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, concluye las actividades extractivas del recurso perico (Coryphaena hippurus) cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 30 de abril de 2024.

Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del IMARPE

El IMARPE efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.

Artículo 4.- Acciones de seguimiento y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Puntos de desembarque autorizados

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.

5.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que efectúen actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial desembarcan el recurso perico (Coryphaena hippurus), únicamente en los puntos de desembarque autorizados a que alude el numeral anterior.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2227331-1