Aprueban el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2023-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;
Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221, establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial de contrato se determinará en cada contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de hidrocarburos o ambas actividades;
Que, como resultado del Proceso de Selección por Convocatoria Nº PERUPETRO-001-2023, para adjudicar los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes V y VII, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 095-2023, adoptado en su Sesión Nº 34-2023, realizada el 4 de setiembre de 2023, aprobó el proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO, cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 095-2023, adoptado en su Sesión Nº 34-2023 de fecha 04 de setiembre de 2023, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2023-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe Legal Nº 008-2023-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, a través del Informe Nº 997-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa OLYMPIC PERU INC. SUCURSAL DEL PERÚ;
Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto del Contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote VII, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva del Lote VII forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la aprobación del Contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERU, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
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