Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI

DECRETO SUPREMO

Nº 023-2023-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 26221, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 11 del TUO de la Ley Nº 26221, establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;

Que, el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que la extensión y delimitación del área inicial del Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-EM, de fecha 11 de abril de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VII/VI. Dicho contrato fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresa Sapet Development Peru Inc, Sucursal del Perú con fecha 22 de octubre de 1993. El referido contrato tiene como fecha de término el 21 de octubre de 2023;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 072-2023, adoptado en la sesión de fecha 28 de junio de 2023, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó los Lineamientos para la celebración de Contratos por Convocatoria y por Negociación Directa. El numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos, establece que los Procesos de Contratación por Negociación Directa, son: i) Negociación directa a solicitud de un interesado, y ii) Negociación directa a propuesta de PERUPETRO S.A.;

Que, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para la celebración de Contratos por Convocatoria y por Negociación Directa, mediante Acuerdo de Directorio Nº 099-2023, de fecha 20 de setiembre de 2023, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó la “Línea Base para la Contratación por Negociación Directa a propuesta de PERUPETRO S.A. a través de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI”;

Que, PERUPETRO S.A., conforme a las normas antes mencionadas, ha negociado con PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A, un proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura;

Que, como resultado del respectivo Proceso de Contratación por Negociación Directa, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 106-2023, adoptado en la sesión de fecha 29 de setiembre de 2023, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del TUO de la Ley Nº 26221, el Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el cual dispone el procedimiento para la aprobación de contratos, precisando que se inicia una vez que las solicitudes presentadas por el Directorio de PERUPETRO S.A., cumplan con los requisitos establecidos en el referido reglamento;

Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2023-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, mediante el Informe Legal Nº 011-2023-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

Que, a través del Informe Nº 1026-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.;

Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que se trata de disposiciones normativas de carácter particular;

De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto del Contrato

Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote VI, ubicado en la provincia de Talara del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato. El mapa y la memoria descriptiva del Lote VI forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. La vigencia del mencionado Contrato es de dos (02) años, contado a partir de la Fecha Efectiva o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la Explotación de Hidrocarburos, lo que ocurra primero.

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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