Modifican los artículos 3 y 11 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD, que crea el “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment”
Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
N° 004-2023-PCM/SGTD
Lima, 20 de octubre de 2023
VISTO:
El Informe N° D000057-2023-PCM/SSPRD/SLA, emitido por la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD, se conforma el “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment”, de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de brindar acompañamiento estratégico para la implementación del Proyecto eTrade Readiness Assessment;
Que, los artículos 3 y 11 de la citada Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, se dispone que el “Comité Técnico Nacional para el comercio electrónico en el marco del Proyecto eTrade Readiness Assessment” está conformado por entidades del sector público y privado, y tiene un periodo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo adicional, respectivamente;
Que, la sesión de instalación del Comité Técnico Nacional se llevó a cabo el 24 de octubre del 2022; por lo que está vigente hasta el 24 de octubre de 2023;
Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y con el acompañamiento estratégico del Comité Técnico Nacional, elaboró la “Evaluación sobre el estado de preparación para el comercio electrónico (eT Ready) del Perú”, y es ahora necesario continuar con la implementación de las recomendaciones que de ella derivan;
Que, en ese sentido, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, ha visto necesario modificar la conformación del referido Comité Técnico Nacional, así como el periodo de vigencia de éste, con la finalidad de proseguir con el acompañamiento estratégico para la implementación del Estudio “Evaluación sobre el estado de preparación para el comercio electrónico (eT Ready) del Perú”;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD
Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 y el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 003-2022-PCM/SGTD, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Integrantes
3.1 El Comité Técnico Nacional está conformado por los/las siguientes integrantes:
a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.
c) Un/a representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.
d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.
e) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE.
f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH.
g) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE.
h) Un/a representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP.
i) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
j) Un/a representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
k) Un/a representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF.
l) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
m) Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
n) Un/a representante del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNÓVATE.
o) Un/a representante del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL.
p) Un/a representante del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.
q) Un/a representante de Servicios Postales del Perú S.A - SERPOST.
r) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.
s) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima.
t) Un/a representante de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico - CAPECE.
u) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC.
v) Un/a representante de la Asociación Peruana de Desarrolladores de Software y Servicios Relacionados - APESOFT.
w) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEX.
x) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional - AFIN.
y) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Servicio Expreso - APESE.
z) Un/a representante de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - PERUCÁMARAS.
(...)
Artículo 11.- Periodo de vigencia
El Comité Técnico Nacional tiene un periodo de vigencia de dos (2) años, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo adicional.
(...)”.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAIN DONUHUE DONGO QUINTANA
Secretario
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
2227268-1