Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 627-MDR
Rímac, 19 de octubre de 2023
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que Otorga Beneficios para el Pago de Deudas por Multas Administrativas en el Distrito del Rímac, con Memorando N°1742-2023-GM-MDR, Informe Legal N°089-2023-OGAJ-MDR, Informe N°043-2023-GFA-MDR, Informe N°419-2023-SGCS-GFA-MDR, Memorando N°012-2023-OGA-MDR, Memorando N°139-2023-GDE-MDR, Informe N°090-2023-SGCDEYPE-GDE-MDR, Informe N°195-2023-SGSVT-GFA-MDR, Memorando N°1486-2023-GDHYS-MDR; Memorándum N°754-2023-GDU-MDR, Informe N°646-2023-SGOP-GDU-MDR, Informe N°346-2023-SGOPC-GDU-MDR, Memorándum N°671-2023-OGA-MDR, Informe N°94-2023-MDR-OGA-OT, Informe N°078-2023-SGREC-GAT-MDR, Informe N°071-2023-SGREC-GAT-MDR, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura en la aprobación del acta para su ejecución inmediata, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios de carácter temporal a favor de los administrados en la jurisdicción del distrito del Rímac.
Artículo 2°.- ALCANCES
Los beneficios, están dirigidos a todos los administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) vencidas y/o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva hasta el ejercicio 2023 (mes de mayo).
Artículo 3°.- FORMA DE PAGO
Para acogerse al presente beneficio, el administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza, asimismo, a través de la entidad bancaria Scotiabank y/o de manera presencial en las cajas de la Oficina de Tesorería y/o cajas descentralizadas en los distintos puntos de nuestra jurisdicción ubicadas en Calle Antón Sánchez 150993, RIMAC, LIMA, PERU, así como en las agencias del referido banco.
Artículo 4°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos administrativos vinculados a dicho concepto.
Artículo 5°.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA
Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva.
PORCENTAJE DE DESCUENTO (%)
AÑOS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS |
MULTA ADMINISTRATIVA EN GENERAL LA CONDONACIÓN SERA DE: |
MULTA ADMINISTRATIVA CON INSOLUTO MAYOR A 50 UIT DE LA ÉPOCA DE LA IMPOSICIÓN LA CONDONACIÓN SERÁ DE: |
MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA EL 2023(*) |
60% |
95% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA EL 2022 |
80% |
|
MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTA HASTA EL 2021 |
90% |
*Multas administrativas hasta mayo de 2023
Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo 7°.- PRECISIONES
a) El pago de la multa no implica la suspensión o cancelación de la medida complementaria impuesta a través de la resolución de sanción salvo que regularice la conducta infractora, en adición a ello, los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente proyecto no implican el derecho a devolución o compensación de los pagos realizados.
b) El incentivo comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, incluidas las del año 2022 con el pago total del expediente coactivo, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo.
c) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas) ya no será aplicable el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente
Artículo 8°.- EXCLUSIONES
Se excluyen en el presente proyecto de ordenanza los siguientes supuestos:
- En los casos en los que la deuda, se encuentre en la vía coactiva y la entidad bancaria haya comunicado la existencia de fondos del deudor a favor de la municipalidad distrital del Rímac.
- Las infracciones relacionadas al consumo bebidas alcohólicas en establecimientos, productos pirotécnicos, respeto a la autoridad, moral y orden público, prohibición del acoso sexual, racismo y de la discriminación.
- Las infracciones relacionadas a control urbano, tales como edificaciones, demoliciones, habilitaciones, etc.
Artículo 9°.- DESISTIMIENTO
El administrado que desea acogerse al presente proyecto, deberá desistir del recurso impugnatorio interpuesto, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto al monto adeudado, en caso de haberse iniciado procedimiento contencioso administrativo y/o judicial, vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el obligado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión; asimismo, deberá de realizar un reconocimiento expreso de la infracción, previo pago de la deuda materia de procedimiento.
Artículo 10°.- VIGENCIA
La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia por el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2023.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización Administrativa, y a la Oficina de Tecnologías de la información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Tercero.- CONDONAR las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria de aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda dichos conceptos.
Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución yo compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generara el desistimiento automático de la pretensión.
Quinta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento – Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto.
Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Control y Sanciones y a la Oficina de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Séptima.- Encargar a la Oficina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS
Alcalde
2227240-1