Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO Nº 396
Lima, 13 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Oficio Nº 000415-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 0861-2023-MML/GRML-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº 354-2023-MML-ALC-GRML-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Oficio Nº 913-2023-MML-ALC-GRML-GR de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe Nº D000062-2023-MML-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe Nº D000623-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº D001825-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 198 de la referida norma constitucional Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, el artículo 65 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;
Que, el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198 de la Constitución y el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional;
Que, mediante Ordenanza Nº 2511-2022 se aprobó la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto Nº 254 (publicado el 7 de mayo de 2003) el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará: Gobierno Regional Metropolitano de Lima;
Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, conforme a lo establecido en la referida ley, las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de consejo regional se publica el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;
Que, a través del Oficio Nº 000415-2023-CG/GAD, de fecha 17 de mayo de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República y el Oficio Nº 000071-2023-CG/GRECE, de fecha 14 de agosto de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicitaron al Subgerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Lima la transferencia financiera por la suma de S/163,124.00, para la designación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental;
Que, el Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0861-2023-MML/GRML-SRPP-AP, señala que resulta necesario aprobar una transferencia financiera de recursos, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima (GRML), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles) correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría. Asimismo, otorga la previsión presupuestal ascendente a S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles), con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del GRML, para cumplir con el 50% restante de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024; la misma que será transferida a la Contraloría General de la República en enero de 2024;
Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, a través del Informe Nº 354-2023-MML-ALC-GRML-SRAJ, concluye en señalar que le corresponde al concejo metropolitano la aprobación de la transferencia financiera que debe realizar el GRML a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos vinculados a la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2023 y 2024;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Nº D0000623-2023-MML-ALC-OGAJ del 20 de setiembre de 2023, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el concejo metropolitano apruebe con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima, realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, según lo descrito en los considerandos precedentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen Nº 083-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR con cargo al presupuesto institucional del Pliego Nº 465: Municipalidad Metropolitana de Lima – Gobierno Regional Metropolitano de Lima, realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República por la suma de S/ 81,562.00 (ochentiún mil quinientos sesentidós con 00/100 soles), correspondiente al 50% de la retribución económica para los periodos 2023 y 2024, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en el Portal del Gobierno Regional Metropolitano de Lima: www.pgrlm.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2227033-1