Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores

ORDENANZA Nº 621/MM

Miraflores, 18 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2023, el Dictamen Nº 065-2023/MM de fecha 16 de setiembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 605-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1224-2023-GAC/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 356-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 1227-2023-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1651-2023-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 072-2023-SG/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47º de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas;

Que, el artículo 78º de la norma en mención, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, por lo que las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad, pudiendo ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario;

Que, el numeral 3.6.2 del inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones específicas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la de “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente a la realización de obras de índole privado dentro de su circunscripción territorial y para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas a través de un procedimiento administrativo construcciones/edificaciones;

Que, a través de la Ordenanza Nº 342-MM, Ordenanza que aprueba parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores y sus modificatorias, la entidad busca promover la calidad residencial y de servicios en el distrito, estableciendo parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones generales de edificación en concordancia con lo establecido en las Ordenanzas Nº 920 y 1012 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edificaciones en el distrito de Miraflores;

Que, a través de la Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fiscalización y verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su finalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pacífica y el bienestar de los vecino, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde;

Que, el artículo 28º de la citada ordenanza, entre otros aspectos, regula la imposición de medidas correctivas, entendidas como aquellas disposiciones que tienen una finalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, siendo una de estas la de demolición, entendida como la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas y/o administrativas municipales, precisándose que en la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros y que esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de demolición de obra; siendo el caso que, de haber requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con la demolición en propiedad privada. Asimismo, en el caso de demoliciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972;

Que, mediante el Informe Nº 605-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 11 de octubre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control remite a la Gerencia de Autorización y Control el proyecto de ordenanza que modifica los artículos 4º, 5º, 7º y 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, adjuntando a ello la exposición de motivos de la propuesta en mención así como el proyecto normativo materia de análisis;

Que, mediante el Informe Nº 356-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emite opinión favorable respecto del proyecto elaborado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, por lo que recomienda que el mismo sea remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que dicho despacho emita la opinión legal respectiva;

Que, mediante el Memorándum Nº 1227-2023-GAC/MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia de Autorización y Control, haciendo suyo el Informe Legal Nº 57-2023-GAC/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de ordenanza elaborada por la Subgerencia de Fiscalización y Control, que modifica los artículos 4º, 5º, 7º y 35º al considerar que la misma contribuirá al control urbano de las obras de edificación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes;

Que, mediante el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca modificar los artículos 4º, 5º, 7º y 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Código de Infracción Nº 01-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Miraflores aprobado por Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, toda vez que la misma se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia y se encuentra dentro de los alcances y facultades conferidas al Concejo Municipal de la entidad, remitiendo la propuesta en mención para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum Nº 1651-2023-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 319-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 065-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE BUSCA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 7º Y 35º DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN Nº 01-106 DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA Nº 480/MM Y MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4º, el numeral 5.1 del artículo 5º, el artículo 7º y el artículo 35º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 480/MM, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Apoyo de dependencias municipales y otras instituciones

Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Miraflores deberán brindar apoyo técnico y logístico a la Subgerencia de Fiscalización y Control y al responsable de la etapa instructiva, dentro del marco de la cooperación y colaboración mutua, para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

La Subgerencia de Fiscalización y Control podrá homologar como Fiscalizador Municipal, con plenitud de competencias o solo para la fiscalización de temas específicos a personal que labore en otras unidades orgánicas de la Municipalidad de Miraflores; para ello la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá el acto resolutivo que resulte necesario.

En los casos que amerite la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Responsable de la Etapa Instructiva, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes.

Asimismo, según sea el caso, el responsable de la etapa instructiva realizará las coordinaciones pertinentes para que, de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública, tales como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otras, se efectúen las verificaciones necesarias a efectos de corroborar la comisión de alguna infracción municipal.”

“Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

5.1 Actuaciones previas: Acciones que tienen por objeto determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador a cargo del responsable de la etapa instructiva; el que podrá realizar investigaciones, averiguaciones, y demás acciones que le permitan determinar la existencia o no de una infracción.

Las actuaciones previas están constituidas por las acciones presenciales de verificación de la infracción y acciones no presenciales, tales como la verificación documental, detección de infracciones mediante medios electrónicos, procesamiento de denuncias que cuenten con sustento probatorio y/o cualquier otra actividad que permita establecer la existencia de un hecho infractor.

(…)”

“Artículo 7.- Denuncia

Cualquier persona natural o jurídica puede denunciar ante la autoridad municipal la posible existencia de una infracción, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo y/o colectivo.

Cuando la denuncia sea de forma escrita podrá ser ingresada a través del área de Administración Documentaria y Archivo o quien haga sus veces, o a través de los diversos sistemas de comunicación que tiene la municipalidad, debiendo indicar los datos suficientes que permitan identificar al presunto infractor. El responsable de la etapa instructiva realizará las acciones que resulten necesarias para determinar si el hecho denunciado constituye o no una infracción al ordenamiento jurídico.

Si se constata la comisión de una infracción se comunicará la decisión adoptada, por diversos medios escritos al ciudadano que realizó la denuncia quien deberá haber dejado información suficiente que permita su identificación y ubicación, concluyendo de esta manera su intervención.”

(…)

“Artículo 35.- Régimen de las medidas correctivas

El pago de una multa no exime al infractor de la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida, al estado anterior en que se encontraban las cosas.

Aquellas medidas correctivas de demolición o retiro podrán ser sustituidas por otras obligaciones como la contribución al distrito en obras de interés público y beneficio ciudadano que reemplace la obligación de reponer la situación alterada por la infracción cometida al estado anterior, siempre que la finalidad de las referidas medidas correctivas no se encuentre directamente vinculada con la protección de bienes jurídicos como la vida, seguridad, salud y ambiente.

La solicitud de sustitución de la obligación será evaluada como una petición graciable por un Comité, pudiendo ser aceptada o rechazada la propuesta que el infractor formule a la Municipalidad, o sustituida por otra que esta última determine como de mayor interés y/o relevancia. La nueva obligación deberá tener un valor equivalente al beneficio que el infractor obtiene como consecuencia de haber infringido las normas municipales y no verse obligado a reponer las cosas al estado anterior a la infracción. El referido valor es determinado por la Municipalidad bajo parámetros que establezca la disposición reglamentaria que al efecto se dicte.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR el código 01-106 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 480/MM, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MONTO EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

01-106

Por ejecutar obras de edificación que transgreden las normas urbanísticas y/o de edificación vigentes.

4.00 ó 30% del valor de la obra declarada

Paralización y/o Demolición y/o Restitución o Adecuación

MUY GRAVE

Artículo Tercero.- PRECISAR que los procedimientos iniciados bajo los parámetros contenidos en la Ordenanza Nº 480/MM, y sus modificatorias, previo a la entrada en vigencia de la presente norma, se regirán bajo dicho ordenamiento hasta la culminación del procedimiento respectivo.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, plazo en el cual la Municipalidad Distrital de Miraflores ejecutará un plan de difusión de su contenido, el mismo que estará a cargo de de la Subgerencia de Fiscalización y Control, con apoyo de las unidades orgánicas competentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2227011-1