Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Miraflores a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”

ORDENANZA Nº 620/MM

Miraflores, 18 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2023, el Dictamen Nº 064-2023/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Oficio Nº 088-2023-A/MM de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; el Informe Nº 81-2023-GPP/MM de fecha 02 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 094-2023-A/MM de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; la Carta Externa Nº 21056-2023 de fecha 13 de junio de 2023, que contiene el Oficio Nº 012-2023/MMLC-PRES, presentada por el Presidente de la Mancomunidad Lima Centro; el Oficio Nº 112-2023-A/MM de fecha 20 de junio de 2023, emitido por el Despacho de Alcaldía; la Carta Externa Nº 23586-2023 de fecha 04 de julio de 2023, que contiene el Oficio Nº 016-2023/MMLC-PRES, y la Carta Externa Nº 28538-2023 de fecha 03 de agosto de 2023 que contiene el Oficio Múltiple Nº 021-2023/MMLC-PRES, presentadas por el Presidente de la Mancomunidad de Lima Centro; el Proveído Nº 044-2023-A/MM y el Oficio Nº 404-2023-A/MM, ambos de fecha 09 de agosto de 2023, emitidos por el Despacho de Alcaldía; el Memorándum Nº 1382-2023-GM/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; la Carta Externa Nº 30542-2023 de fecha 17 de agosto de 2023 que contiene el Oficio Nº 024-2023/MMLC-P, y la Carta Externa Nº 35689-2023 de fecha 27 de setiembre de 2023 que contiene el Oficio Nº 032-2023/MMLC-PRES, presentadas por el Presidente de la Mancomunidad Lima Centro; el Memorándum Nº 1596-2023-GM/MM de fecha 27 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 381-2023-GPP/MM de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 407-2023-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1649-2023-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 071-2023-SG/MM de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 124º de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modificatorias, define a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modificación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modificación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Ratificación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)” (énfasis agregado);

Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009 2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM;

Que, el artículo 18º del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modificación del Plan Operativo Institucional y iii) Modificación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que ratifica la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)” (énfasis agregado);

Que, mediante el Informe Nº 81-2023-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que, en atención a la información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas mediante los documentos señalados en la referencia del citado informe, se elaboró el “INFORME TÉCNICO PARA VIABILIDAD DE ADHESIÓN”, conforme las pautas establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado a través de Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM;

Que, mediante los Oficios Nº 088-2023-A/MM de fecha 25 de abril de 2023 y Nº 094-2023-A/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita al Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, se sirva a considerar la adhesión de la Municipalidad Distrital de Miraflores a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, con el objetivo de sumar esfuerzos y recursos en beneficio de la colectividad y asimismo, adjunta el Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad, en el marco del Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal;

Que, mediante la Carta Externa Nº 21056-2023 que contiene el Oficio Nº 012-2023/MMLC-PRES, el Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, informa al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que los miembros de la Mancomunidad Lima Centro aprobaron por unanimidad su adhesión a dicha Mancomunidad, conforme lo indica el Acta de la Sesión 002-2023 de fecha 27 de abril de 2023; y, posteriormente, mediante Carta Externa Nº 35689-2023 que contiene el Oficio Nº 032-2023/MMLC-PRES, el Presidente de la Mancomunidad Lima Centro remite al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la copia del Acta de la Sesión 002-2023, a fin de que continúe con el proceso de adhesión a la mancomunidad, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, Título Quinto de la Adhesión y Separación, artículo Vigésimo Tercero, así como lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD;

Que, mediante los Memorándums Nº 381-2023-GPP/MM y Nº 407-2023-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto recomienda proseguir con la aprobación de la Ordenanza Municipal que ratifica la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, en atención al sustento indicado en los referidos documentos;

Que, mediante el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Miraflores a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Informe Nº 81-2023-GPP/MM y Memorándum Nº 381 2023-GPP/MM; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Que, mediante el Memorándum Nº 1649-2023-GM/MM, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 318-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen Nº 064-2023/MM de la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO”

Artículo Primero.- RATIFICAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Miraflores a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según el Acta de la Sesión Nº 002-2023 de fecha 27 de abril del 2023 suscrita por la citada Mancomunidad, que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”:

• Promover proyectos para la prestación eficiente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral.

• Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano.

• Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático.

• Promover el desarrollo socio –económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte.

• Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.

Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, las que se detallan a continuación:

• Gestionar y concertar con instituciones de sector público y privado de elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro.

• Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal Lima Centro.

• Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal Lima Centro.

• Planificar, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2227006-1