Inician procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMAQ S.A. a efecto de aprobar fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio
Resolución de dirección
de regulación tarifaria
N° 014-2023-SUNASS-DRT
Exp.: 012-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 18 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 (TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.
Que, conforme a lo establecido en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada.
Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I.
Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.
Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se refiere el considerando anterior, mediante el Oficio N° 305-2021-SUNASS-DRT4, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A.5 es de 4 años.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del Oficio N° 117-2022-SUNASS-DRT6, la DRT comunicó a EPS EMAQ S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.
Que, el párrafo 36.2. del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de oficio.
Que, el párrafo 37.1. del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de oficio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente y ii) se cuenta con suficiente información económica-financiera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario.
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 058-2018-SUNASS-CD7 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAQ S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024, el cual concluirá el 31 de diciembre del presente año.
Que, a través del Oficio N° 098-2023-GG-EPS EMAQ S.A.8, EPS EMAQ S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO.
Que, mediante el Oficio N° 062-2023-SUNASS-DRT9, la DRT informó a EPS EMAQ S.A. la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se solicitó a la empresa que remita información económica financiera, comercial y operacional.
Que, a través de los Oficios Nros. 128-2023-GG-EPS EMAQ S.A.10, 138-2023-GG-EPS EMAQ S.A.11 y 149-2023-GG-EPS EMAQ S.A.12, EPS EMAQ S.A. remite información parcial en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO.
Que, mediante el Oficio N° 244-2023-SUNASS-DRT13, la DRT informó a EPS EMAQ S.A. que remitió información parcial y se le indica cuál es la información que se encuentra pendiente de remisión.
Que, entre los meses de setiembre y octubre del presente año, la DRT realizó dos visitas de asistencia técnica a las instalaciones de EPS EMAQ S.A., conforme se advierte de las actas de asistencia técnica que obran en el presente expediente14. Cabe precisar que, en el acta del 6 de octubre del año en curso, se informó a la empresa prestadora que no presentó su PMO dentro de los plazos establecidos en el RGT y que, en la medida que su periodo regulatorio está próximo a concluir, se procederá a iniciar el procedimiento de revisión periódica de oficio, para lo cual debía remitir la información señalada en el acta del 21 de setiembre del año en curso.
Que, a través del Oficio N° 371-2023-GG-EPS EMAQ S.A.15, EPS EMAQ S.A. remite a la DRT la información solicitada.
Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.
Que, el periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A. concluirá el 31 de diciembre de 2023, razón por la cual, el plazo para presentar la solicitud referida en el párrafo anterior se encuentra vencido.
Que, en la medida que EPS EMAQ S.A. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT y que esta dirección cuenta con información suficiente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de oficio para el siguiente periodo regulatorio de EPS EMAQ S.A.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMAQ S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMAQ S.A. la presente resolución.
Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria
1 Aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, publicado el 26 de abril de 2020 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.
4 Recibido por EPS EMAQ S.A. el 30 de setiembre de 2021.
5 Empresa prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de QUILLABAMBA Sociedad Anónima.
6 Recibido por EPS EMAQ S.A. el 31 de mayo de 2022.
7 Publicada el 26 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales de diario oficial El Peruano.
8 Recibido por la Sunass el 27 de febrero de 2023.
9 Recibido por EPS EMAQ S.A. el 2 de marzo de 2023.
10 Recibido por la Sunass el 16 de marzo de 2023.
11 Recibido por la Sunass el 24 de marzo de 2023.
12 Recibido por la Sunass el 28 de marzo de 2023.
13 Recibido por EPS EMAQ S.A. el 8 de agosto de 2023.
14 De acuerdo con las actas de asistencia técnica de fechas 21 de setiembre (relacionada a la visita técnica realizada del 18 al 21 de setiembre) y 6 de octubre (relacionada a la visita técnica realizada del 2 al 6 de octubre).
15 Recibido por la Sunass el 13 de octubre de 2023.
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