Establecen áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 614-2023 MGP/DICAPI
6 de octubre del 2023
Visto, el Oficio Nº 03692/21 del Capitán de Puerto del Callao de fecha 16 de diciembre del 2022.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puertos de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan, las mismas que se detallan en los anexos “A” al “G” de la citada resolución directoral;
Que, específicamente corresponde señalar, que las áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, se encuentran señaladas en el Anexo “E” de la precitada resolución directoral;
Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de reubicación, ampliación y reducción de TRES (3) áreas acuáticas de los fondeaderos establecidos en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, correspondiente a los fondeaderos de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, relacionado a las zonas de fondeaderos de embarcaciones: i) de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; ii) de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y de 32.50 de arqueo bruto a más;
Que, el numeral (12), artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles, y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático;
Que, el numeral (29), artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento), establece que es función de las Capitanías de Puertos proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfico marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;
Que, el párrafo (b), artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva;
Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos;
Que, el artículo 705 del Reglamento, establece que las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a. Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b. Que el área esté libre de peligros a la navegación; c. Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; d. Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros;
Que, el artículo 712 del Reglamento, establece que toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica; por lo que es necesario que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos, a fin salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar y evitar siniestro o accidente marítimo;
Que, en consecuencia, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 838-2022-DGAA-OCUAA de fecha 28 de diciembre del 2022, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas de fondeaderos, denominadas como zonas: Nrs. 3.- de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; 6.- de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y 7.- de 32.50 de arqueo bruto a más, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas destinadas para la defensa nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni áreas consideradas para el desarrollo portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; finalmente, se eleve la solicitud de reubicación, ampliación y reducción de los fondeaderos a la Dirección de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente;
Que, con Oficio Nº 0019/21 de fecha 11 de enero del 2023, el Director Ejecutivo de esta Dirección General solicitó al Director de Hidrografía y Navegación la evaluación y opinión técnica, respecto a las áreas de fondeaderos para reubicación, ampliación y reducción de la caleta de Pucusana solicitada por el Capitán de Puerto del Callao;
Que, mediante Oficio Nº 0383/32, del Director de Hidrografía y Navegación, de fecha 8 de febrero del 2023, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General la evaluación y opinión técnica a la propuesta de las áreas de fondeaderos a ser reubicado, ampliado y reducido en el anexo “E” - Capitanía de Puerto del Callao - correspondiente a la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; concluyendo, que esa Dirección Técnica ha efectuado la evaluación correspondiente, dando opinión favorable conforme al análisis de viabilidad a la propuesta de reubicación de los fondeaderos en la bahía de Pucusana, específicamente de las zonas: Nrs. 3.- de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; 6.- de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y 7.- de 32.50 de arqueo bruto a más, por no encontrarse sobre peligros existentes en las cartas náuticas;
Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 624-2023/DGAA-OCUAA de fecha 5 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, luego de la reformulación, determinó que las áreas de fondeaderos propuesto como zonas Nº 3 de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto; Nº 6 de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto y Nº 7 de 32.50 de arqueo bruto a más, no se superponen con áreas acuáticas con derecho de uso, áreas solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni áreas consideradas para el desarrollo portuario, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC de fecha 11 de agosto del 2012; encontrándose viable al no presentar observaciones en la parte catastral;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 321-2023 DICAPI/DAA de fecha 5 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendó desde el punto de vista técnico que la propuesta de modificación de las áreas acuáticas de fondeaderos Nº 2A: (Zona de fondeo para embarcaciones de 01:00 hasta 10.00 de arqueo bruto – bahía Pucusana); Nº 3A: (zona de fondeo para embarcaciones de 10:00 hasta 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana); Área Nº 3B: (zona de fondeo para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana) establecidas en el anexo “E” - Capitanía de Puerto de Callao - de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, de acuerdo a lo solicitado por el Capitán de Puerto del Callao, mediante Oficio Nº 03692/21 de fecha 16 de diciembre del 2022, se encuentran conformes para dicha modificación en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao;
Que, en ese orden de ideas, considerando que se evidencia la viabilidad técnica por parte del Director de Hidrografía y Navegación (ente técnico) y del Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General a nivel catastral, corresponde establecer las áreas acuáticas propuestas por el Capitán de Puerto del Callao, a través de un acto administrativo normativo;
Que, el numeral (20), artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Áreas Nº 2A, 3A y 3B del anexo E – Capitanía de Puerto del Callao, de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 2º.- Establecer las áreas acuáticas de los fondeaderos para las distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la bahía de la Caleta de Pucusana, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, por modificación de acuerdo a las coordenadas geográficas que se detallan;
a) Área Nº 2A: Zona de fondeo para embarcaciones de 01.00 hasta 10.00 de arqueo bruto – bahía Pucusana.
VÉRTICE |
LATITUD |
LONGITUD |
A |
12º 28’ 29.05’’ SUR |
760 47’ 48.20” OESTE |
B |
12º 28’ 30.71” SUR |
760 47’ 39.15” OESTE |
C |
12º 28’ 22.16” SUR |
760 47’ 39.65 OESTE |
D |
12º 28’ 22.40” SUR |
760 47’ 47.65” OESTE |
b) Área Nº 3A: Zona de fondeo para embarcaciones de 10.00 hasta 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana.
VÉRTICE |
LATITUD |
LONGITUD |
A |
120 28’ 16.70’’ SUR |
76 0 47’ 31.57’’ OESTE |
B |
120 28’ 18.11’’ SUR |
760 47’ 37.61’’ OESTE |
C |
120 28’ 23.52’’ SUR |
76º 47’ 37.74’’ OESTE |
D |
12º 28’ 20.79’’ SUR |
760 47’ 31.66’’ OESTE |
c) Área Nº 3B: Zona de fondeo para embarcaciones mayores de 32.50 de arqueo bruto – Bahía de Pucusana.
VÉRTICE |
LATITUD |
LONGITUD |
A |
120 28’ 20.85” SUR |
760 47’ 48.00” OESTE |
B |
120 28’ 20.30” SUR |
760 47’ 40.00” OESTE |
C |
120 28’ 10.00” SUR |
76º47’ 41.00” OESTE |
D |
120 28’ 12.00” SUR |
760 47’ 50.70” OESTE |
Artículo 3º.- Los agentes marítimos solidariamente y conjuntamente con los propietarios de las naves y/o armadores, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, las zonas de fondearos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de carga y operaciones que realizaran.
Artículo 4º.- Disponer que las zonas de fondeaderos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución directora, son áreas acuáticas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave.
Artículo 5º.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográfica de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos.
Artículo 6º.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao, efectué la instalación de las boyas de señalización náutica en las áreas acuáticas de los fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao.
Artículo 7º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020.
Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
2226570-1