Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, y modifica el Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa “Jóvenes Productivos”

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2023-TR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, denominándose Programa Nacional para la Empleabilidad;

Que, a través del artículo 2 del referido Decreto Supremo, se determina que el Programa Nacional para la Empleabilidad tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y certificación de las competencias laborales;

Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios siendo que el Objetivo Prioritario OP1 “Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar” establece el Lineamiento L.1.3. “Asegurar el desarrollo de competencias laborales y la adquisición de experiencia laboral de los/las jóvenes”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial cuyo numeral 3.3 del Eje 3: “Protección Social para el desarrollo”, establece el Lineamiento: “Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”;

Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 175-2023-TR, se aprueba la ampliación al año 2027 de las metas del “Plan estratégico sectorial multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” que tiene como modelo conceptual: la “Protección y promoción del empleo digno y productivo”, considerando, entre sus componentes, la “Articulación entre la oferta y demanda laboral e inclusión social en el mercado de trabajo”, la “Promoción de la empleabilidad” y, la “Mejora de la productividad”, los cuales comprenden los subcomponentes: “Inclusión laboral de grupos vulnerables”, “Capacitación laboral” y “Certificación de competencias laborales”, respectivamente;

Que, el referido Plan determina los objetivos estratégicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, considerando entre ellos el Objetivo Estratégico O.E.2 “Desarrollar la empleabilidad y fomentar el autoempleo de los jóvenes, acorde a la demanda real del mercado laboral en el país”, el cual se desarrolla a través de la primera y tercera acción estratégica: “Crear, desarrollar y promover mecanismos con enfoque prospectivo para articular la oferta laboral juvenil con las demandas reales del mercado laboral”, y, “Promover el desarrollo, uso y activación de las habilidades y competencias laborales de los jóvenes para facilitar su inserción laboral e incremento de la productividad”;

Que, en esa línea, el Objetivo Estratégico O.E.4 “Generar competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables, particularmente mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad”, se desarrolla a través de la segunda, tercera y cuarta acción estratégica: “Promover el reconocimiento y desarrollo de competencias laborales para poblaciones vulnerables”; “Promover la generación de oportunidades laborales para poblaciones vulnerables con énfasis en las mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad”; y, “Desarrollar y concertar intervenciones conjuntas sectoriales e intergubernamentales para la generación de competencias y oportunidades laborales de las poblaciones vulnerables”;

Que, asimismo, el Objetivo Estratégico O.E.5 “Promover el empleo a través del mejoramiento de las competencias laborales y niveles de empleabilidad de las personas en condiciones de desempleo y subempleo”, se desarrolla, entre otros, a través de la primera acción estratégica: “Fortalecer los Programas y Proyectos sociales del Sector promoviendo la generación de empleo y autoempleo”;

Que, en el marco de los documentos citados, resulta pertinente la modificación de la denominación, objeto y funciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, toda vez que se busca fortalecer y mejorar la empleabilidad con énfasis en la población juvenil, a fin que se logre adquirir o potenciar las competencias laborales necesarias para mejorar su empleabilidad, en cumplimiento con lo establecido en la Política Nacional de Empleo Decente, concordante con los objetivos estratégicos sectoriales con los cuales se alinea el Programa;

Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el proyecto normativo regula alcances de un programa sectorial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Cambio de denominación

Modificar la denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”.

Artículo 2.- Aplicación

Toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa Nacional para la Empleabilidad se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”.

Artículo 3.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR

Modificar el numeral 2.1 y los literales c) y d) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Objeto y funciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”

2.1 El Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral.

2.2. El Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones:

(…).

c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios.

d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral.

(…)”

Artículo 4.- Adecuación de instrumentos de gestión

4.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente norma.

4.2. A partir de la vigencia del citado Manual de Operaciones, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de sesenta (60) días.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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