Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 383-2023-TR

Lima, 18 de octubre de 2023

VISTOS: El Informe N° 000039-2023-MTPE/1/27 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 001293-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 001115-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000913-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina, en mérito a la Decisión 584, Instrumento Andino para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Perú se obliga a implementar y mejorar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de acciones que apoyen las políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores;

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 123 de la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el CONSSAT depende jerárquicamente del Despacho Ministerial;

Que, conforme a lo regulado en el artículo 125 de la norma citada, el CONSSAT se rige por las reglas establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y, adicionalmente, por las disposiciones de su reglamento interno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reglamento Interno del CONSSAT), cuyo texto fue consensuado en sesión ordinaria Nº 38 del Pleno realizada el 10 de noviembre de 2016;

Que, el artículo 30 del Reglamento Interno del CONSSAT establece que, las reformas a este documento son aprobadas por el Pleno y se entienden incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial;

Que, mediante Informe N° 000039-2023-MTPE/1/27, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informa a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, que el CONSSAT vio por conveniente revisar su Reglamento Interno con la finalidad de ampliar sus disposiciones, regulando el uso de herramientas tecnológicas que permitan la participación virtual de los miembros del Pleno y los representantes de las instituciones invitadas, cuando las circunstancias así lo exijan;

Que, mediante Hoja de Elevación N° 000540-2023-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, informa al Viceministerio de Trabajo que, en sesión ordinaria Nº 89 del 22 de agosto de 2023, el CONSSAT aprobó por consenso la propuesta de modificación de su Reglamento Interno;

Que, en mérito a lo expuesto y bajo el marco de las normas previamente mencionadas, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial N° 320-2016-TR, modificado por Resolución Ministerial N° 298-2020-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; la Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modificar el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 320-2016-TR, modificado por Resolución Ministerial N° 298-2020-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Sede

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar previo acuerdo del Pleno.

En situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con acuerdo de los coordinadores ejecutivos, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas.

Asimismo, ante situaciones imprevistas y debidamente justificadas que impidan su participación presencial, los/las consejeros/as e invitados podrán asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas en modalidad virtual, previa comunicación por escrito o medios electrónicos, a la Secretaría Técnica del CONSSAT, con una anticipación mínima de 24 horas. En el caso de los/as consejeros/as de los sectores trabajador y empleador, puedes realizar dicha comunicación a través de sus coordinadores ejecutivos.

La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los/las consejeros/as, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.

Artículo 2.- Publicación

La presente resolución ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2226542-1