Autorizan a docentes y asistente de investigación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja – Ecuador
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 603-2023-UNF/CO
Sullana, 12 de octubre de 2023
VISTOS:
Oficio N° 003-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2022; Oficio N° 561-2023-UNF-VPAC/FIIAB, de fecha 20 de setiembre de 2023; Informe N° 1942-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 02 de octubre de 2023; Informe N° 769-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 03 de octubre de 2023; Oficio N° 004-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2023; Carta Nº 079-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC-MONITOR, de fecha 09 de setiembre de 2023; Oficio N° 188-2023-UNF-VPIN/ DGI/ UPIC, de fecha 11 de septiembre de 2023; Informe N° 491-2023-UNF-DGA-UA, de fecha 19 de septiembre de 2023; Informe N° 1928-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 29 de septiembre de 2023; Informe N° 760-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 29 de setiembre de 2023; Oficio N° 233-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 03 de octubre de 2023; Oficio N° 006-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 04 de octubre de 2023; Oficio N° 237-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 04 de octubre de 2023; Informe N° 2024-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 05 de octubre de 2023; Informe N° 781-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 05 de octubre de 2023; Informe N° 690-2023-UNF-OAJ, de fecha 10 de octubre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
En base al artículo 29° de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.
SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.
(…)
CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF
Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:
a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.
b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.
c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.
QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:
a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.
b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.
c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.
Que, en el Artículo 87° del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 377-2021-UNF/CO se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF–UNF), el cual en su artículo 76 prescribe, como una atribución del Consejo de Facultad, la de: 76.10. Autorizar licencia por capacitación, pasantías, mentorías a los docentes de la Facultad concordante con el Plan de Capacitación Docente y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 517- 2021-UNF/CO, de fecha 31 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento General de Investigación de la UNF, el cual detalla en su artículo 6° que la investigación en la Universidad constituye una función esencial, prioritaria y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza a través de diversas modalidades con el propósito de generar conocimiento científico y desarrollo de tecnologías, promoviendo la innovación y el emprendimiento en beneficio de la sociedad, haciendo énfasis en la realidad local y nacional. Es implementada y ejecutada por los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo, profesionales externos y organizaciones cooperantes quienes participan en la actividad investigadora en la Universidad con fines de incrementar el volumen de conocimiento, el uso de los mismos, su transferencia y divulgación. Estableciendo, en su artículo 85° que la pasantía de investigación “la pasantía de investigación promueve el intercambio de experiencias y conocimiento científico, tecnológico e innovador y permite al pasante iniciar un proceso de investigación bajo supervisión de un tutor en una institución o universidad en el país o el exterior con la cual se tenga alguna relación el intercambio de experiencias, para mejorar capacidades del investigador en actividades determinadas de un proyecto de investigación. La pasantía puede realizarse de manera nacional o internacional y deben estar relacionadas con las áreas académicas y las líneas de investigación de la UNF. (…)
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en el artículo 5° prevé los Principios que rigen a las universidades, estableciendo en el numeral 5.2. la Calidad académica, en el numeral 5.11. el Mejoramiento continuo de la calidad académica, y en el numeral 5.13. Internacionalización. Precisando la acotada Ley que, la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, en la cual participan los docentes, estudiantes y graduados a través de redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas.
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el art. 11, numeral 11.1 dispone: “Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas.
La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”
Que, la Ley N° 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
Que, el artículo 2º de la Ley N° 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Que, la Resolución de Comisión Organizadora N° 106-2022-UNF/CO, de fecha 10 de marzo de 2022, aprobó el Plan Operativo del Proyecto de Investigación denominado: “Estandarización del proceso de producción de componentes bioactivos de oleorresina de Parkinsonia aculeata como inhibidor de microorganismos patógenos en los alimentos”, cuya investigadora principal es la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata, docente ordinaria de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, a través del Oficio N° 003-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2022, la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata, responsable del proyecto “Estandarización del proceso de producción den componentes bioactivos de oleorresina de Parkisona aculeata como inhibidor de microorganismos patógenos en los alimentos”, y el Msc. William Lorenzo Aldana Juárez, Co investigador del acotado proyecto, solicitan al Coordinador de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología la autorización para Comisión de servicio en territorio internacional.
Que, con Oficio N° 561-2023-UNF-VPAC/FIIAB, de fecha 20 de setiembre de 2023, el Coordinador (E) FIIAB, aprueba la solicitud de viaje de los docentes Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata y Msc. William Lorenzo Aldana Juárez, para la realización de una pasantía en la Universidad Nacional de Loja en el Herbario y Jardín Botánico “Reinaldo Espinoza”, del 23 al 27 de octubre de 2023 y remite los actuados al Presidente de la Comisión Organizadora.
Que, con Informe N° 1942-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 02 de octubre de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite disponibilidad presupuestaria para pasantía al exterior en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y Actividad 5005625 Instituciones Desarrollan y Ejecutan Proyectos de Investigación Científica y De Innovación Tecnológica.
Que, con el Informe N° 769-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 03 de octubre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa al Presidente de la Comisión Organizadora la disponibilidad presupuestal sobre la pasantía al exterior presentada por la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata, responsable del proyecto, y el Msc. William Lorenzo Aldana Juárez, Co investigador del acotado proyecto.
Que, mediante Oficio N° 004-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 08 de setiembre de 2023, la responsable del proyecto de investigación solicita al monitor de proyectos de investigación de la UNF el requerimiento de pasajes y viáticos por comisión de servicios en territorio internacional para la Asistente de Investigación Ing. María Santos Abanto López.
Que, con Carta Nº 079-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC-MONITOR, de fecha 09 de setiembre de 2023, el Monitor de Proyectos de Investigación de la UNF, remite el Oficio N° 004-2023- UPIC-IPPI-CMPZ al Jefe de la Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación.
Que, con Oficio N° 188-2023-UNF-VPIN/ DGI/ UPIC, de fecha 11 de septiembre de 2023, el Jefe (e) de la Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación solicita a la Jefa de la Dirección General de Administración fondos para pasajes y viáticos para comisión de servicio internacional de la asistente de investigación.
Que, a través del Informe N° 491-2023-UNF-DGA-UA, de fecha 19 de septiembre de 2023, la jefa de Unidad de Abastecimiento señala que se realice por encargo interno la asignación de fondos para pasajes y viáticos a la asistente de investigación.
Que, mediante Informe N° 1928-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 29 de septiembre de 2023, la Jefa de la Unidad de Presupuesto señala que la Asistente de Investigación María Santos Abanto López no se encuentra dentro del alcance de la directiva para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y otros gastos por comisión de servicios al exterior del país.
Que, con Informe N° 760-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 29 de setiembre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite lo actuado al Vicepresidente de Investigación sugiriendo que se revise el reglamento y bases relacionados con la ejecución de fondos concursables de la UNF para no contravenir normas ya establecidas.
Que, a través Oficio N° 233-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 03 de octubre de 2023, el Jefe de la Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación pasa lo actuado a la Responsable del Proyecto de Investigación.
Que, mediante Oficio N° 006-2023-UPIC-IPPI-CMPZ, de fecha 04 de octubre de 2023, la Responsable del Proyecto señala que la Ing., María Santos Abanto López, Asistente de investigación, si tiene relación con la UNF mediante orden de servicio N° 041-2023, misma que se encuentra vigente y, por lo tanto, si se encuentra dentro del alcance de la directiva para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y otros gastos por comisión de servicios al exterior del país.
Que, con Oficio N° 237-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 04 de octubre de 2023, el Jefe de la Unidad de Proyectos de Investigación y Capacitación deriva lo actuado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Que, con Informe N° 2024-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 05 de octubre de 2023, la Unidad de Presupuesto de la UNF emite disponibilidad presupuestaria del PLAN en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y Actividad 5005625 Instituciones Desarrollan y Ejecutan Proyectos de Investigación Científica e Innovación Tecnológica para la Ing. María Santos Abanto López, asistente del proyecto de Investigación.
Que, con Informe N° 781-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 05 de octubre de 2023, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto certifica lo dicho por la Unidad de Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestaria emitid a favor de la asistente de investigación.
Que, con Informe N° 690-2023-UNF-OAJ, de fecha 10 de octubre de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando: 1. Que, procede acumularse en el presente procedimiento administrativo, los expedientes administrativos contenidos en el Proveído No 1579-2023-UNF-P; y, Proveído N° 835- 2023/UNF-VPIN, que han sido remitido a la Oficina de Asesoría Jurídica, por cuanto de la revisión de actuados contienen la misma pretensión y hechos; de acuerdo a lo previsto en el artículo 127° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prevé: 2. Que, resulta viable jurídicamente la autorización del viaje al exterior del país, en comisión de servicios a la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata, el Msc. William Lorenzo Aldana Juárez (docentes adscrito a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología); miembros del equipo técnico del Proyecto “Estandarización del proceso de producción den componentes bioactivos de oleorresina de Parkisona aculeata como inhibidor de microorganismos patógenos en los alimentos” para comisión de servicios en territorio Internacional a la ciudad de Loja Ecuador, del 23 al 27 de octubre del presente año; para desarrollar la pasantía internacional en la Universidad Nacional de Loja en el Herbario y Jardín Botánico “Reinaldo Espinoza”, dentro del marco del proyecto mencionado; toda vez que, cuenta con autorización correspondiente y disponibilidad presupuestaria para dicha Comisión de Servicios. 3. Que, resulta viable jurídicamente la autorización del viaje al exterior del país, en comisión de servicios a la Ing. María Santos Abanto López, miembros del equipo técnico del Proyecto “Estandarización del proceso de producción den componentes bioactivos de oleorresina de Parkisona aculeata como inhibidor de microorganismos patógenos en los alimentos” para comisión de servicios en territorio internacional a la ciudad de Loja Ecuador, del 23 al 27 de octubre del presente año; para desarrollar la pasantía internacional en la Universidad Nacional de Loja en el Herbario y Jardín Botánico “Reinaldo Espinoza”, dentro del marco del proyecto mencionado; toda vez que, cuenta con autorización correspondiente y disponibilidad presupuestaria para dicha Comisión de Servicios.
Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Que, mediante ACTA N° 079-2023-SO-CO, de fecha 12 de octubre del 2023, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR la comisión de servicios de la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata y MSc. William Lorenzo Aldana Juárez, docentes de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2023. AUTORIZAR la comisión de servicios de la Ing. María Santos Abanto López, Asistente de Investigación, del equipo técnico del Proyecto de Investigación con Fondos Concursables “Estandarización del Proceso de Producción de Componentes Bioactivos de Olearresina de Parkinsonia Aculeata como Inhibidor de Microorganismos Patógenos en los Alimentos”, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2023. DISPONER a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología en coordinación con Vicepresidencia Académica verificar que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023. ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial N° 045-2023-MINEDU y
Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora N° 079-2023-SO-CO de fecha 12 de octubre del 2023.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la comisión de servicios de la Dra. Claudia Mabel Palacios Zapata y MSc. William Lorenzo Aldana Juárez, docentes de la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología de la Universidad Nacional de Frontera, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2023.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la comisión de servicios de la Ing. María Santos Abanto López, Asistente de Investigación, del equipo técnico del Proyecto de Investigación con Fondos Concursables “Estandarización del Proceso de Producción de Componentes Bioactivos de Olearresina de Parkinsonia Aculeata como Inhibidor de Microorganismos Patógenos en los Alimentos”, para participar como pasantes en el Herbario “Reinaldo Espinoza” de la Universidad Nacional de Loja - Ecuador, del 23 al 27 de octubre de 2023.
Artículo Tercero.- DISPONER a la Facultad de Ingeniería de Industrias Alimentarias y Biotecnología en coordinación con Vicepresidencia Académica verificar que el docente pasante disponga de un reemplazo, el mismo que lo cubrirá temporalmente en el curso a cargo los días acordados en el artículo precedente. En caso y de manera excepcional ante la ausencia del docente de reemplazo, se deberá alcanzar la Declaración Jurada de reprogramación suscrita por los estudiantes y el docente pasante, acordado en ACTA N° 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Ley N° 27619, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JOSÉ FLORENTINO MOLERO LÓPEZ
Presidente de la Comisión Organizadora
MARÍA JIMÉNEZ DE BENITES
Vicepresidenta Académica
BALDEMAR TENE FARFAN
Vicepresidente de Investigación
2226478-1