Establecen beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

ORDENANZA N° 736-2023-MDEA

El Agustino, 12 de octubre 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2023, el memorándum Nº 2170-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 425-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe Nº 340-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; el informe Nº 1322-2023-SGRFT-GREN-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, en materia tributaria el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley;

Que, en ese sentido, mediante informe Nº 340-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, por espacio de un mes desde su publicación, lo que permitirá incentivar a los contribuyentes en la regularización de sus obligaciones tributarias generadas al año 2023;

Que, mediante informe Nº 425-2023-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el otorgamiento de beneficios tributarios y no tributarios a partir del día 15 de octubre de 2023 y/o a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre de 2023, realizado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria y con conformidad con la Gerencia de Rentas, debiendo pasar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante memorándum Nº 2170-2023-GEMU-MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de Secretaría General, conjuntamente con el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la Ordenanza Municipal propuesto por la Gerencia de Rentas, para aprobación del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero.- OBJETO.

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y BENEFICIOS.

El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, cuya Base Imponible no supere las 250 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria. Obteniendo los siguientes beneficios:

CONCEPTO DE DEUDA

PERIODO DE DEUDA

DESCUENTOS

MONTO INSOLUTO DE DEUDA

INTERES MORATORIO

COSTAS Y GASTOS PROCESALES

IMPUESTO PREDIAL

2023 y años anteriores

---

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2023

10%

100%

100%

2022

20%

100%

100%

2021 – 2019

30%

100%

100%

2018 – 2015

50%

100%

100%

2014 y años anteriores.

90%

100%

100%

MULTAS

ADMINISTRATIVAS

2023

50%

100%

100%

2022

70%

100%

100%

2021 al 2016

80%

100%

100%

2015 y años anteriores.

90%

100%

100%

Artículo Cuarto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA.

En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo.

Artículo Quinto.- CONVENIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS.

Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados beneficios. Los beneficios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente.

Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES.

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 15 de noviembre del 2023.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones para el presente año.

Cuarta.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de tecnología de la Información, la publicación en portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.

Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Richard Soria Fuerte

Alcalde

2226237-1