Aprueban el procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00283-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de octubre de 2023
MATERIA |
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Norma que regula el procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura; y,
(ii) El Informe N° 00171-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del Procedimiento al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2015, se estableció, entre otros, el régimen jurídico aplicable a los procesos de liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, estableció que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos debían emitir los dispositivos legales que establezcan la tipificación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, en el marco de lo previsto en el numeral 43 y 44 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, en atención a este encargo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, el Osiptel aprobó el “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2023, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1192 con la finalidad de establecer, entre otros, medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de liberación de interferencias;
Que, el citado Decreto Legislativo N° 1559 modificó el procedimiento de emisión de mandatos para la liberación de interferencias; disponiendo, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que los Organismos Reguladores cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir y/o adecuar sus dispositivos legales;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2023-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de agosto de 2023 en el Diario El Peruano, se dispuso la publicación para comentarios del denominado “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” y se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el referido Proyecto Normativo;
Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación de la presente Norma, se considera pertinente aprobar el Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 952/23;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma que regula el procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución y la Norma en el Diario Oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, la Norma, su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00171-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel.
(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente Resolución.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
“PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de emisión del mandato para definir el cronograma y/o presupuesto de los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de las interferencias vinculadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren dentro del trazo de ejecución de obras de infraestructura, en el marco de lo dispuesto en la Norma de Liberación de Interferencias.
Adicionalmente, se tipifican las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias y se regulan las medidas correctivas y/o complementarias a ser aplicadas por el Osiptel.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a las entidades públicas o a quienes ejecuten la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente. Asimismo, es aplicable a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de las interferencias.
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
3.1. Cronograma y/o presupuesto actualizado: Cronograma y/o presupuesto que, en la etapa previa a la solicitud de emisión del mandato, no fue aceptado por la Entidad Solicitante.
3.2. Entidad Solicitante: Entidad pública o ejecutor de la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, que inicia el procedimiento para la emisión de mandato.
3.3. Infraestructura activa: Son los elementos de red electrónicos y/o fotónicos que forman parte de las redes de telecomunicaciones y de los sistemas de conmutación, transporte y acceso alámbrico o inalámbrico, gestión de los diversos elementos de la red y otros que determine el Osiptel.
3.4. Infraestructura pasiva o de soporte: Son los elementos civiles y los elementos de soporte que sirven para el adecuado funcionamiento de las redes de telecomunicaciones, lo cual incluye, entre otros, los derechos de vía o servidumbres de paso, ductos, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, suministro eléctrico y alimentación conexa, sistemas de aire acondicionado y seguridad, cables de cobre, fibra oscura, y otros que determine el Osiptel.
3.5. Interferencia: Es toda aquella infraestructura activa, pasiva o de soporte que comprende el conjunto de componentes, elementos y procesos que conforman el soporte físico y/o lógico para la implementación de una red que permita brindar servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Incluye de manera no limitativa, a los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa e indirecta del servicio público.
3.6. Norma de Liberación de Interferencias: Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; incluyendo sus modificatorias.
3.7. Titular de la interferencia: Persona natural o jurídica que posea y/o realice despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Los titulares de interferencias pueden o no ser prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
3.8. Empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones: Aquella persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones y que es titular de alguna interferencia.
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO
Artículo 4.- Inicio del Procedimiento
4.1. Cumplidas las etapas previstas en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, la Entidad Solicitante podrá iniciar a solicitud de parte el procedimiento de emisión de mandato cuando:
a. No se encuentra de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto actualizado presentado por el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos.
b. Ha vencido el plazo de quince (15) días hábiles para que el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos subsane las observaciones formuladas por la Entidad Solicitante al presupuesto y/o cronograma.
4.2. El procedimiento de emisión de mandato se inicia a partir del día siguiente de presentada la solicitud por la Entidad Solicitante.
Artículo 5.- Documentación necesaria para el inicio del procedimiento
Para efectos del inicio del procedimiento de emisión de mandato, la Entidad Solicitante debe adjuntar los siguientes documentos:
a. Las comunicaciones cursadas entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, así como sus respectivos cargos de notificación.
b. La propuesta de presupuesto, cronograma y su correspondiente sustento, bajo responsabilidad de la Entidad Solicitante.
c. Otra información para la determinación del presupuesto y cronograma, de corresponder.
Artículo 6.- Emisión del Mandato
6.1. El mandato es emitido por el Osiptel en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del inicio del procedimiento.
6.2. El plazo previsto en el numeral 6.1 se suspende durante el plazo otorgado por el Osiptel a las partes o a una entidad pública para la atención de los requerimientos de información.
Artículo 7.- Interferencias soportadas sobre infraestructura de uso compartido
7.1. En caso de interferencias soportadas sobre infraestructura pasiva o de soporte de un titular de la interferencia o de una empresa prestadora de servicios públicos, el mandato incluye dicha infraestructura en el cronograma y/o presupuesto definitivo, siendo el titular de la infraestructura pasiva o de soporte el responsable de su remoción y/o liberación.
7.2. En caso de interferencias vinculadas a la prestación del servicio de telecomunicaciones que se encuentren soportadas sobre infraestructura pasiva o de soporte de otro sector, el mandato emitido por el Osiptel únicamente contiene el cronograma y/o presupuesto definitivo para la liberación de las interferencias vinculadas a la prestación del servicio de telecomunicaciones. La Entidad Solicitante debe gestionar la liberación de la infraestructura pasiva o de soporte de otro sector ante el Organismo Regulador correspondiente.
Artículo 8.- Ampliación excepcional de plazos
Si en el curso del procedimiento se advierten situaciones de complejidad técnica y/o económica que demanden plazos mayores, el Osiptel puede, de oficio o a solicitud de parte, ampliar el plazo contemplado en el artículo 6 de la presente norma, así como los plazos otorgados por el propio Osiptel, hasta por el doble de tiempo adicional.
Artículo 9.- Vigencia del mandato
La resolución que aprueba el mandato es de obligatorio cumplimiento y entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
REGLAS APLICABLES A LA
INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Artículo 10.- Interrupciones del servicio ocasionadas por la liberación de interferencias
10.1. Cuando la liberación de interferencias implique la interrupción del servicio público de telecomunicaciones, el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos deben comunicar esta situación a sus abonados, conforme al régimen de interrupciones previsto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y las demás disposiciones aplicables.
10.2. El régimen de interrupciones, sus devoluciones y compensaciones se sujeta por la normativa de la materia.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 11.- Tipificación de infracciones
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 43.5 del artículo 43 de la Norma de Liberación de Interferencias, incurre en infracción el titular de la interferencia o la empresa prestadora de servicios públicos que incumple con:
11.1. Remitir a la Entidad Solicitante la información requerida en el marco de los numerales 43.1, 43.2 y 43.4. del artículo 43 de la Norma Liberación de Interferencias.
11.2. El cronograma, presupuesto, plazos y demás obligaciones previstas en el mandato impuesto por el Osiptel.
11.3. Iniciar los trabajos de liberación de interferencias dentro de treinta (30) días hábiles o dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con la Entidad Solicitante.
11.4. Los plazos establecidos en el cronograma, conforme a los contratos arribados con la Entidad Solicitante.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Los procedimientos en curso se sujetan a las disposiciones de la presente norma, en la etapa procedimental que se encuentren.
Tercera.- El titular de la interferencia que haya suscrito o suscriba contratos o convenios referidos a la liberación de interferencias en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 desde el 1 de enero de 2023, deberá remitirlos al Osiptel dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de la presente norma, incluyendo su presupuesto y cronograma de actividades de retiro de interferencias.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Única.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2017-CD/OSIPTEL que aprueba el procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura.
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