Autorizan al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000354-2023-PRODUCE

Lima, 17 de octubre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 1268-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000515-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000400-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001316-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1268-2023-IMARPE/PCD, remite la “NOTA CIENTÍFICA SOBRE EL AVANCE DEL CRUCERO DE EVALUACIÓN HIDROACÚSTICA DE ANCHOVETA Y OTROS RECURSOS PELÁGICOS (CR. 2309-10)” en la que recomienda: i) “En caso, exista la necesidad de iniciar las actividades extractivas de anchoveta, estas podrían realizarse mediante una Pesca Exploratoria de no mayor de 5 días con la finalidad de actualizar la información disponible sobre la segregación especial entre cardúmenes de juveniles y adultos en la región norte – centro, así como estimados actuales de la selectividad de la flota”; ii) “Tener en consideración que los desembarques diarios históricos (2010-2022) de las segundas temporadas de pesca de anchoveta en la región norte-centro, fluctúan entre 20 a 38 mil toneladas por día”; e, iii) “Implementar medidas estrictas de conservación de la fracción juvenil del stock, como el mantener cerrada la franja costera de las 10 mn, durante la pesca exploratoria, e implementar cierres no menores de 10 días en las zonas de incidencia”;

Que, asimismo, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 1268-2023-IMARPE/PCD remite el respectivo “PLAN DE LA PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN LA REGIÓN NORTE CENTRO” que tiene como objetivo general verificar si existe segregación espacial entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en la región norte – centro;

Que, con el Informe Nº 00000515-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000400-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se señala que resulta pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano, a partir de las 00:00 horas del día 21 de octubre del presente año, en la zona comprendida entre Paita (05ºS) y 15º59´S y por fuera de las 10 millas náuticas, por un periodo de hasta 5 días calendario;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001316-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte - Centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con el objetivo general de verificar si existe segregación espacial entre cardúmenes de juveniles y adultos de anchoveta en dicha zona.

1.2 La pesca exploratoria se desarrolla a partir de las 00:00 horas del día 21 de octubre del presente año, en la zona comprendida entre Paita (05ºS) y 15º59´S, por fuera de las 10 millas náuticas, por un periodo de hasta cinco (5) días calendario.

1.3 El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o por enmallamiento, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

Artículo 2. Participación en la pesca exploratoria

Participan en la pesca exploratoria las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 579-2023-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información disponible en la sede digital del Ministerio de la Producción: www.gob.pe/produce.

Artículo 3. Capturas como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca 2023

Las capturas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraídas por las embarcaciones que participen en la pesca exploratoria son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte - Centro) de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú que se asigne a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE). Dichas capturas son contabilizadas conforme lo establece la normatividad pesquera aplicable.

Artículo 4. Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)

La pesca exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas náuticas adyacentes a la costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen por esta zona reservada hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (02) nudos.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la pesca exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción, quienes deben estar debidamente acreditados.

d) Las embarcaciones pesqueras participantes deben estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).

e) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

f) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas plantas de procesamiento deben contar con fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

g) Las operaciones de pesca se efectúan cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

h) Otras obligaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria

5.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas inmediatamente de esta actividad, así como, de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra, incluyendo por periodos no menores a 10 días, zonas de pesca o, concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del IMARPE.

5.3 En atención a los objetivos de la pesca exploratoria autorizada en la presente Resolución Ministerial, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la anchoveta, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

5.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para fines de investigación, remite diariamente al IMARPE por medios electrónicos, información de reportes de calas, información sobre descargas y del muestreo del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y facilita la información obtenida del SISESAT.

Artículo 6. Actividades de investigación

El IMARPE, culminada la pesca exploratoria, analiza la información obtenida y presenta al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados obtenidos y las recomendaciones complementarias para la adopción de las medidas que resulten necesarias.

Artículo 7. Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2226140-1