Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
decreto supremo
N° 225-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 700 601 660,00 (CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el párrafo 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para excepcionalmente financiar los gastos asociados a la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31728, establece que los recursos que financian los gastos destinados a la reactivación económica, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 de la citada ley, se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la reserva de contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 1836-2023-VIVIENDA/SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para financiar treinta y un (31) proyectos de inversión, en el marco de los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31728; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 452-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 579-2023/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0538-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe N° 0345-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que treinta y un (31) proyectos de inversión no presentan comentarios a los registros efectuados en el Banco de Inversiones y que no se ha identificado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones, encontrándose registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Asimismo, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MVCS, relacionada con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 41 913 794,00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES ), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos incorporados en la Reserva de Contingencia por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; y el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 41 913 794,00 (CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de treinta y un (31) proyectos de inversión, con cargo a los recursos incorporados en la Reserva de Contingencia por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 41 913 794,00
============== TOTAL EGRESOS 41 913 794,00
==============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 41 913 794,00
==============
TOTAL EGRESOS 41 913 794,00
==============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2226139-5