Aprueban y modifican Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000133-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 17 de octubre del 2023

VISTO:

El Informe N° 000165-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 25 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000280- 2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo período, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, PERÚ COMPRAS contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;

Que, los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que, los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que, dichos documentos se aprueban, modifican o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural;

Que, mediante Informe N° 000165-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bienes comunes de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se verificó la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación; y, ii) los bienes materia de evaluación cuentan con características usuales en el mercado, sustentadas en los documentos técnicos correspondientes; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bienes comunes, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de treinta y seis (36) Fichas Técnicas correspondientes al rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva;

Que, asimismo, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de setenta y seis (76) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; basada en la actualización de los documentos técnicos normativos vigentes y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado y Plan de Sostenimiento Continuo, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de evaluación;

Que, teniendo en cuenta las propuestas de inclusión y modificación de Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, corresponde la modificación del Documento de Información Complementaria, conforme al artículo 110 del Reglamento;

Que, mediante Informe N° 000280-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la inclusión y la modificación de las Fichas Técnicas, así como la modificación del Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar treinta y seis (36) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

VERSIÓN

1

ENTERO DE JUREL EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 435 g

01

2

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 90 g

01

3

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 120 g

01

4

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 125 g

01

5

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 155 g

01

6

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 165 g

01

7

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 175 g

01

8

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 200 g

01

9

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 425 g

01

10

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 125 g

01

11

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 170 g

01

12

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 200 g

01

13

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 125 g

01

14

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 155 g

01

15

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 165 g

01

16

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 170 g

01

17

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 175 g

01

18

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 180 g

01

19

ENTERO DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 200 g

01

20

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 80 g

01

21

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 125 g

01

22

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 140 g

01

23

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 150 g

01

24

FILETE DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 160 g

01

25

FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA, EN ENVASE DE PESO NETO DE 120 g

01

26

FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA, EN ENVASE DE PESO NETO DE 125 g

01

27

FILETE DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA, EN ENVASE DE PESO NETO DE 1000 g

01

28

GRATED DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA, EN ENVASE DE PESO NETO DE 425 g

01

29

GRATED DE CABALLA EN AGUA Y SAL CALIDAD EXTRA, EN ENVASE DE PESO NETO DE 170 g

01

30

GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 160 g

01

31

GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 170 g

01

32

GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 160 g

01

33

GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 165 g

01

34

GRATED DE SARDINA PERUANA O ANCHOVETA EN AGUA Y SAL CALIDAD A, EN ENVASE DE PESO NETO DE 170 g

01

35

SÓLIDO DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 140 g

01

36

SÓLIDO DE ATÚN EN ACEITE VEGETAL, EN ENVASE DE PESO NETO DE 160 g

01

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php

Artículo Segundo.- Modificar setenta y seis (76) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

* Las Fichas Técnicas podrán ser visualizada en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php

Artículo Tercero.- Modificar el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 22, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 03.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras Públicas

- PERÚ COMPRAS

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