Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023 a favor de la Oficina de Normalización Previsional
DECRETO SUPREMO
Nº 222-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se autoriza a las entidades públicas del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para financiar el pago de las pensiones, los aguinaldos, las bonificaciones y demás conceptos que corresponda percibir a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente o al que esté adscrita la entidad, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 00380-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar la continuidad del pago de las pensiones, aguinaldos y bonificación por escolaridad de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias, comprendidos en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 195-2022-EF, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01002-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N° 00813-2023-MINEDU/SPE-OPEP la citada Oficina remite el Informe N° 01452-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0235-2023-EF/53.05, que adjunta el Informe N° 0324-2023-EF/53.05, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable autorizar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, del Ministerio de Educación a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar el pago de las pensiones, escolaridad y aguinaldos de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del quinto grupo de pensionistas, comprendidos en el Decreto Supremo N° 195-2022-EF, por la suma de S/ 28 943 377,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las pensiones de 2 011 pensionistas;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 28 943 377,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 28 943 377,00 (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para financiar la continuidad del pago de las pensiones, aguinaldos y bonificación por escolaridad de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990 y sus normas complementarias, comprendidos en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 195-2022-EF, en el marco de lo señalado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 002 : USE 02 San Martín de Porres
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 118 780,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : USE 03 Cercado
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 23 159 345,00
UNIDAD EJECUTORA 007 : USE 07 San Borja
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 1 014 534,00
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 650 718,00
===========
TOTAL EGRESOS 28 943 377,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 095 : Oficina de Normalización Previsional - ONP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina de Normalización Previsional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 28 943 377,00
===========
TOTAL EGRESOS 28 943 377,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2225694-6