decreto legislativo

nº 1577

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de infraestructura social y calidad de proyectos, para gestionar las intervenciones en la infraestructura de juegos deportivos a cargo del Proyecto Especial Legado;

Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley N° 31880, dichas intervenciones deben observar la normativa laboral que resulte aplicable, sin exceptuar o exonerar la aplicación de la normativa sobre regímenes laborales; y, las autorizaciones y contrataciones necesarias para las intervenciones no deben encontrarse exentas de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú;

Que, durante la Asamblea General de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) realizada en el mes de diciembre del año 2021, se confirma a Ayacucho como sede de los XX Juegos Bolivarianos – Edición Especial, conmemorando el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho; asimismo, el embajador de Perú en Colombia remite al titular de la ODEBO, la Carta de Compromiso suscrita el 14 de mayo de 2022 por el Presidente de la República, garantizando la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, programados para llevarse a cabo del 29 de noviembre al 09 de diciembre de 2024;

Que, en virtud de ello, mediante Ley N° 31573 se declara de interés nacional y de necesidad pública la organización e implementación de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, en el marco de las celebraciones por el Bicentenario de la Batalla de Ayacucho;

Que, en ese sentido, y en el marco de la delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar las medidas necesarias para asegurar el debido y oportuno cumplimiento de la ejecución de las inversiones y actividades para la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, conforme con el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones para la realización de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024 suscrito el 19 de mayo de 2023, y las disposiciones del “Comité Organizador de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, creado mediante Resolución Suprema N° 020-2022-MINEDU. En tal sentido, el Estado Peruano requiere asegurar la oportunidad y calidad necesaria para la ejecución de las contrataciones requeridas para la realización del mencionado evento deportivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se dispone el cambio de denominación del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a Proyecto Especial Legado;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 084-2023-PCM, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, Decreto Supremo N° 017-2018-MTC, Decreto Supremo N° 018-2019-MTC, Decreto Supremo N° 007-2020-MTC y Decreto Supremo N° 028-2021-MTC, estableciendo que el Proyecto Especial Legado tiene, entre sus funciones, la de dirigir y ejecutar las acciones necesarias para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”;

Que, en ese contexto, se requiere contar con un marco normativo que otorgue las facultades que permitan al Proyecto Especial Legado gestionar de forma célere y eficiente las diversas acciones para la realización de los referidos Juegos, a fin de cumplir con los plazos para el acondicionamiento de las sedes respectivas prevista para el 31 de octubre de 2024, considerando que la inauguración de los Juegos está programada para el 29 de noviembre de 2024;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en el funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA GESTIONAR LAS INVERSIONES Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS “JUEGOS BOLIVARIANOS DEL BICENTENARIO 2024”

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial Legado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, dotar de efectividad sus procesos de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos del Estado Peruano asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad del presente Decreto Legislativo es garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano y del “Plan Maestro de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, para la realización del mencionado evento, con pertinencia cultural y lingüística.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Proyecto Especial Legado y a todos los integrantes del Comité Organizador de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, así como aquellas entidades que tienen competencias y funciones vinculadas a la preparación, organización, ejecución y desarrollo de este evento.

De igual forma, se aplica a toda entidad u organización que preste servicios o ayuda en las actividades ya descritas referentes a los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”.

Artículo 4.- Participación y colaboración de las entidades

El Gobierno Regional de Ayacucho, la Municipalidad Provincial de Huamanga, el Comité Olímpico Peruano, el Instituto Peruano del Deporte, la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga y demás entidades públicas relacionadas con el evento, brindan al Proyecto Especial Legado las facilidades que se requieran para la gestión y ejecución de las acciones necesarias en la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”.

Artículo 5.- De las Contrataciones para la gestión y ejecución de las inversiones y otras actividades para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones.

5.1 Se autoriza al Proyecto Especial Legado, a realizar procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante “Reglamento”), o normas que lo sustituyan, con reglas especiales, para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, hasta el cierre de las inversiones, siempre que dichas contrataciones se encuentren debajo de los umbrales previstos en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú.

5.2 Las contrataciones de bienes, servicios y obras a realizarse bajo el procedimiento de selección previsto en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modificado. Dicho listado y sus modificaciones son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la Adjudicación Simplificada con reglas especiales, que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado.

5.3 Las reglas especiales a las que se hace referencia el numeral 5.1 son las siguientes:

a) La bonificación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES). Para el caso de obras, dicha bonificación solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

b) El beneficio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).

c) En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del Reglamento, para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), y para el caso de obras cuyo valor referencial sea menor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES) y en obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2 800 000,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento.

Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 84 del Reglamento.

El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

d) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido.

e) Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder.

Si la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado.

f) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato.

g) En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, o normas que lo sustituyan.

5.4 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la Adjudicación Simplificada a la que hace referencia el presente artículo, estableciendo disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma.

5.5 El Proyecto Especial Legado solo puede convocar el procedimiento de selección dispuesto en el presente artículo hasta el cierre de las inversiones de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”.

Artículo 6. Suscripción de Convenios de Administración de Recursos

6.1. Se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Proyecto Especial Legado a suscribir Convenios de Administración de Recursos (CAR) con organizaciones internacionales, con la finalidad de realizar las contrataciones de bienes y servicios, que se requiera para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024” hasta el cierre de las inversiones; siendo aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales.

Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Proyecto Especial Legado queda autorizada a realizar transferencias financieras a favor de las referidas organizaciones internacionales durante el año 2024, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. La resolución que aprueba las transferencias financieras se publica en el diario oficial El Peruano.

Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme a la presente disposición.

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución del convenio mencionado, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

6.2. Los CAR en el primer párrafo del presente artículo pueden atender a las siguientes actividades:

6.2.1 Contratación de bienes y servicios para la operación de los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024:

a) Servicio de alimentación.

b) Servicio de operación logística de sedes.

c) Servicio de transporte de personas.

d) Servicio de alojamiento y de adquisición de pasajes aéreos.

e) Servicios médicos y de seguros

f) Servicio de limpieza

g) Servicio de seguridad

h) Adquisición de equipamiento deportivo.

6.2.2 Servicios de Tecnología para los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024:

a) Transmisiones y Telecomunicaciones

6.2.3 Servicios de Comercialización para los Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024:

a) Producción de ceremonias.

b) Agencia de marketing, publicidad y digital.

c) Ambientación de sedes (look of the games).

Artículo 7.- Facultad de Supervisión, Control, Ejecución y Fiscalización de Obligaciones

Tal como establece el numeral 2) del literal e) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, las intervenciones en infraestructura a que se refieren la presente norma se sujetan a la normativa y los procedimientos del Sistema Nacional de Control.

Artículo 8.- Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones

Se autoriza de manera excepcional al Proyecto Especial Legado asumir las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones incorporando las mismas en la cartera de inversiones de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI, y de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Estas funciones serán asumidas a través de las unidades funcionales de línea de acuerdo con el Manual de Operaciones de la entidad.

Artículo 9.- Aseguramiento en la Prestación de Servicios Básicos en la infraestructura deportiva y no deportiva

9.1 Para el desarrollo de las acciones necesarias para los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, los prestadores de los servicios de saneamiento darán las facilidades necesarias para brindar los servicios de saneamiento de manera ininterrumpida en la infraestructura deportiva y no deportiva donde se llevarán a cabo los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”; así como para el riego de sus áreas verdes.

9.2. Las entidades prestadoras de servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones toman las medidas correspondientes para asegurar y garantizar la prestación de sus servicios.

9.3 Lo dispuesto en el presente artículo mantiene su vigencia hasta que se efectúe la devolución o entrega de los inmuebles a sus propietarios.

Artículo 10.- Destino del patrimonio construido

La infraestructura implementada en el marco del presente Decreto Legislativo y de la realización de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, se mantiene en posesión de los titulares registrales de las propiedades, debiendo ser destinada para el desarrollo y promoción de sus actividades en el marco de sus competencias.

Artículo 11.- Operatividad, Mantenimiento y Preservación de los Bienes Muebles e Inmuebles

Las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los bienes muebles adquiridos e inmuebles intervenidos con inversión del Proyecto Especial Legado, para los fines del presente Decreto Legislativo, son responsables de asumir los costos de su operación y mantenimiento una vez recibidos, mediante el Acta de Entrega-Recepción correspondiente.

Artículo 12.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, específicamente del Proyecto Especial Legado.

Artículo 13.- Modificaciones Presupuestarias

Se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exonerada de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en la presente norma.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Legislativo tiene vigencia hasta la culminación y cierre de las inversiones en infraestructura deportiva para la preparación y desarrollo de los “Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024”, lo que incluye la transferencia de la infraestructura, equipamiento y otros bienes construidos y/o adquiridos para dicho evento deportivo por el Proyecto Especial Legado, a favor de las entidades que queden a cargo de su administración y concluye como máximo el 31 de julio del año 2025.

Segunda.- Obligación de informar a la Dirección General de Abastecimiento

El Proyecto Especial Legado debe elaborar un informe consolidando las contrataciones realizadas conforme al artículo 5 de la presente norma, identificando su estado situacional. El informe es remitido a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al término del plazo previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

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