Decreto Supremo que exonera temporalmente del requisito de visa para el ingreso al Perú a los delegados de las economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) portadores de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales
decreto supremo
nº 024-2023-re
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado promueve mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros que ingresen al Perú para asistir a reuniones internacionales de interés nacional, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene como parte de su objeto regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas extranjeras, así como su permanencia y residencia en el país;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350 antes indicado establece que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;
Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) desde 1998, año en que fue admitido como economía miembro juntamente con Rusia y Vietnam, en la VI Cumbre de Líderes celebrada en Kuala Lumpur, Malasia;
Que, el Primer Ministro de Tailandia, General (r) Prayut Chan-o-cha, en su calidad de Presidente del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) durante el año 2022, oficializó la presidencia del Perú en el APEC para el año 2024;
Que, la Presidencia del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2024 implica ser la sede de la XXXII Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, así como estar a cargo de la organización de diversas reuniones preparatorias, técnicas, académicas y eventos de nivel ministerial en el territorio nacional a lo largo de los años 2022, 2023 y 2024, conforme al calendario de trabajo y a las prácticas y requerimientos habituales del citado foro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2022-RE, se declara de interés nacional el ejercicio de la presidencia del Perú del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC) durante el año 2024, incluyendo la realización en el Perú de la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2022, 2023 y 2024: reunión ministerial conjunta, reuniones ministeriales sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités; Subcomités; Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la presidencia peruana del APEC 2024;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto supremo N° 042-2022-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la referida presidencia peruana del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico (APEC), en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda;
Que, de acuerdo con el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, la Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior.
Que, el numeral 2 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, define a la Calidad Migratoria como la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional.
Que, el artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350 antes indicado, dispone, entre otros, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, puede otorgar las calidades migratorias diplomática, consular, y oficial;
Que, en tal sentido, es necesario disponer medidas que simplifiquen el ingreso de ciudadanos extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en la XXXII Cumbre de Líderes del Asia Pacífico, así como en los eventos conexos a que alude el artículo 1 del Decreto Supremo N° 042-2022-RE;
Que, dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria peruana respecto de los impedimentos de ingreso y medidas de protección previstas en el Decreto Legislativo N° 1350 antes mencionado, motivo por el cual podrán suspenderse las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de Visa
Se exonera temporalmente del requisito de visa, en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú, a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la XXXII Cumbre de Líderes Económicos del Foro, así como en las diversas reuniones preparatorias, técnicas, académicas, eventos conexos y de nivel ministerial a lo largo de los años 2023 y 2024:
Australia |
Papúa Nueva Guinea |
Canadá |
Japón |
Estados Unidos de América |
Nueva Zelandia |
Indonesia |
Dicha exoneración alcanza también a los ciudadanos de Taipéi y Hong Kong, economías miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
Artículo 2.- Plazo máximo de permanencia
El plazo máximo de permanencia, en el caso de cada entrada al territorio nacional, es de 183 (ciento ochenta y tres) días calendario.
Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima del pasaporte
El pasaporte presentado por el extranjero en el punto de control migratorio debe tener una vigencia mínima de seis meses contados a la fecha de su ingreso al territorio nacional.
Artículo 4.- Suspensión
La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo podrá ser suspendida en forma parcial o total, por alguna de las causas de impedimento de ingreso y medidas de protección presentes en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. La decisión que adopte el Perú sobre tal suspensión es comunicada a todos los miembros del Foro APEC, a través de la Secretaría del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), con sede en Singapur.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y estará vigente hasta el 30 de noviembre del año 2024.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2225693-1