Autorizan ampliación de la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico a favor de los ciudadanos que actualmente poseen un DNI convencional

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000166-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 16 de octubre de 2023

VISTOS:

El Memorando Múltiple N° 000145-2023/DSR/RENIEC (13OCT2023) y la Hoja de Elevación N° 000323-2023/DSR/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando N° 000856-2023/DCSD/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; el Memorando N° 001004-2023/DRI/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de la Registros de Identificación; el Memorando N° 002101-2023/OPP/RENIEC (13OCT2023), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000226-2023/OPP/UPE/RENIEC (13OCT2023), de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 001389-2023/OPP/UP/RENIEC (13OCT2023), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 004524-2023/OTI/RENIEC (13OCT2023), de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación N° 000851-2023/OTI/UIS/RENIEC (13OCT2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando N° 000379-2023/GG/RENIEC (13OCT2023) de la Gerencia General; y, el Informe Nº 001247-2023/OAJ/RENIEC (16OCT2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga;

Que el Reglamento de la Ley N° 27269, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en su artículo 45° establece que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial y no presencial;

Que el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en su artículo 16 establece que el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es una credencial de identidad digital, emitida por el RENIEC, que acredita presencial y no presencialmente la identidad de las personas;

Que mediante Resolución Jefatural N° 217-2013/JNAC/RENIEC (05JUL2013), publicada en el diario oficial El Peruano el 06JUL2013, se incorporaron y modificaron los procedimientos administrativos pertinentes para la atención de las disposiciones legales señaladas precedentemente, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del RENIEC;

Que el artículo segundo de la Resolución Jefatural citada, dispone que la determinación de la población objetivo para el acceso gradual y progresivo a los procedimientos del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) incluidos en el TUPA, se efectuará mediante Resolución Jefatural que se publicará en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad;

Que en ese contexto, mediante Resolución Jefatural N° 230-2013-JNAC/RENIEC (12JUL2013), publicada en el diario oficial El Peruano el 15JUL2013, se dispuso aprobar el “Plan de Lanzamiento del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2013 - 2021, el cual detalla la estrategia para la introducción, lanzamiento y masificación del DNIe;

Que mediante Resolución Jefatural N°78-2016/JNAC/RENIEC (17JUN2016), publicada en el diario oficial El Peruano el 18JUN2016, se dispuso aprobar el Plan de Masificación del DNIe y Presupuesto para el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2016 – 2021;

Que posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 000221-2019/JNAC/RENIEC (31DIC2018), publicada en el diario oficial El Peruano el 09ENE2020, se dispuso aprobar el Plan de Masificación del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) 2019-2021, teniendo como objetivo general incrementar el porcentaje de ciudadanos identificados con el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) durante el referido periodo;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000016-2022/JNAC/RENIEC (01FEB2022), se aprobó el Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, con el objeto impulsar de manera progresiva y a través de diversas estrategias, el canje al DNIe, con metas que permitan coadyuvar el acceso a la identidad digital y servicios disponibles a los ciudadanos, fortaleciendo la identificación a través de entornos digitales, seguros y confiables en las transacciones que realicen los ciudadanos en la sociedad;

Que a través de la Resolución Jefatural N° 000028-2023/JNAC/RENIEC (03FEB2023), se dispuso autorizar con eficacia anticipada, al 01 de febrero de 2023 y hasta la meta de 20,000 mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales - RUIPN, la emisión de DNIe a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio de DNI de menor de edad a DNI de 17 años;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000048-2023/JNAC/RENIEC (24FEB2023), se dispuso autorizar la segunda campaña para la masificación del DNI electrónico, hasta la meta de 200,000 mil procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento dos (102) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000151-2023/JNAC/RENIEC (13SEP2023), se dispuso autorizar la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico, hasta la meta de 100,000 (cien mil) procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las 104 (ciento cuatro) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años.

Que la Dirección de Servicios Registrales a través del documento de vistos, en atención a la alta demanda de ciudadanos que gestionan la obtención de un DNI electrónico a costo de un convencional, solicita ampliar la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico, aprobada por Resolución Jefatural N° 000151-2023/JNAC/RENIEC (13SEP2023), de 100,000 (cien mil) a 130, 000 (ciento treinta mil) procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN; a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento diez (110) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional, un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años;

Que en ese contexto, mediante documentos de vistos, la Dirección de Registros de Identificación comunica que se encuentra en la capacidad operativa para atender el referido incremento; de igual forma, la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, informa que informa que se encuentra en la capacidad operativa para atender el incremento de certificados digitales; asimismo, la Oficina de Tecnologías de la Información comunica que la ampliación de la actual campaña de 100,000 a 130,000 trámites de DNIe a costo de un convencional en el Sistema Integrado Operativo es técnicamente viable;

Que sobre ello, la Oficina de Planificación y Presupuesto comunica la viabilidad operativa y presupuestal a la propuesta de ampliar la Tercera Campaña para la Masificación de DNI electrónico a 130,000 trámites, señalando que será financiada con cargo al presupuesto de la entidad del presente año, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que en atención a lo expuesto en el considerando precedente, la Gerencia General, emite opinión favorable respecto a la propuesta presentada por la Dirección de Servicios Registrales y solicita la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que en virtud a ello, la Oficina de Asesoría Jurídica efectúa el análisis legal correspondiente precisando que considera legalmente viable autorizar la ampliación de la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico, de 100,000 (cien mil) a 130, 000 (ciento treinta mil) procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN, a favor de los ciudadanos, que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen un trámite de rectificación, con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años, a través de las ciento diez (110) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente resolución jefatural a la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Estando a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico, de 100,000 (cien mil) a 130, 000 (ciento treinta mil) procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN, a favor de los ciudadanos que actualmente posean un DNI convencional y que gestionen a través de las ciento diez (110) Oficinas EREP del RENIEC a nivel nacional; las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución; un trámite de rectificación con la tasa TUPA de un DNI convencional, bajo los siguientes subtipos de trámites: Rectificación de Imágenes y Datos; Cambio de DNI de menor de edad a mayor de edad; Cambio del DNI de menor de edad a DNI de 17 años.

Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será financiado con cargo al presupuesto de la entidad del presente año 2023, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Registros de Identificación, de Servicios Registrales y de Certificación y Servicios Digitales; y, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y de Planificación y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Artículo Quinto.- La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) y el Anexo en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2225691-1