Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 0168-2023-JNE
Expediente N° JNE.2023002678
SANTA ANITA-LIMA-LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, cinco de octubre de dos mil veintitrés
VISTO: el Oficio N° 243-2023-ALC/MDSA, presentado el 4 de octubre de 2023, mediante el cual don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don John Javier Valverde Ramírez, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde comunicó que, mediante Acuerdo de Concejo N.° 00020-2023/MDSA, del 3 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Santa Anita declaró la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
1.2. Para ello, remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a. Acuerdo de Concejo N.° 00020-2023/MDSA, del 3 de agosto de 2023.
b. Acta de defunción del señor regidor, certificada el 12 de julio de 2023.
c. Comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Daisy Fiorela Guadalupe Ruiz, identificada con DNI N° 76094351, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don John Javier Valverde Ramírez como regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a doña Daisy Fiorela Guadalupe Ruiz, identificada con DNI N.° 76094351, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
MARALLANO MURO
Secretaria General (e)
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE,publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 40279309, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.
2225596-1