Reclasifican, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco
Resolución Ministerial
N° 1475-2023-MTC/01.02
Lima, 13 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio N° 546-2023-GR CUSCO/GR y el Oficio N° 814-2023-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional de Cusco y el Memorando N° 4820-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: i) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí; ii) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional; iii) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional; iv) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; y, v) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del citado Reglamento, considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual es aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, conforme al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;
Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial establece que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional, y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones son aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;
Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;
Que, mediante los Oficios Nos. 546 y 814-2023-GR CUSCO/GR, el Gobierno Regional de Cusco solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. CU-1739, CU-1741, CU-1743, CU-1747, CU-1577, CU-1875 y CU-1885 como Rutas Departamentales o Regionales, señalando que las referidas rutas no tienen un buen nivel de transitabilidad, siendo necesario mejorar las características técnicas de la vía en beneficio de los usuarios de la zona; asimismo, señala que se encuentra desarrollando la ejecución del Proyecto de Inversión de la Red Alimentadora de los corredores logísticos para contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de la Región Cusco, con la finalidad de reducir los costos del transporte y elevar los niveles de servicios de las carreteras de dicha Región; asimismo, señala que cuenta con los recursos presupuestales para la ejecución del referido proyecto;
Que, el mencionado Gobierno Regional remite además el Oficio No 068-2023-AL-MDL/C-C de la Municipalidad Distrital de Layo, el Oficio N° 0196-2023-A/MDA/P de la Municipalidad Distrital de Accha y el Oficio N° 0129-2023-A-MDCC-CH/C de la Municipalidad Distrital de Ccapacmarca, a través de los cuales se solicita la reclasificación temporal de las rutas señaladas; así como también el Oficio N° 0177-2023-MPC-Y/A.C de la Municipalidad Provincial de Canas, el Oficio N° 453-2023-A-MPP/C de la Municipalidad Provincial de Paruro, y los Oficios N° 538 y N° 559-2023-MPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, donde se otorga conformidad para proceder con el trámite de reclasificación temporal de las rutas;
Que, con Memorando N° 4820-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, sustenta con el Memorando N° 4490-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Informe N° 440-2023-MTC/19.03. CGPGJVyO de la Coordinación General del Proceso de Gestión de Jerarquización Vial y Otros, que es viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Cusco para la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. CU-1739, CU-1741, CU-1743, CU-1747, CU-1577, CU-1875 y CU-1885 como Rutas Departamentales o Regionales, señalando que con dicha reclasificación se permitirá mejorar el tiempo de recorrido de los vehículos de pasajeros y carga, dinamizar la actividad agrícola y comercial, constituyéndose en el enlace entre los centros de producción y centros de acopio, generando fuentes de trabajo para la población y un impacto socio económico positivo en el desarrollo local y regional;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. CU-1739, CU-1741, CU-1743, CU-1747, CU-1577, CU-1875 y CU-1885 como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Cusco, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reclasificación Temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco
1.1 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1577 de Trayectoria: Emp. CU-129 (Dv. Accha) - Parcco - Lorota - Emp. PE-3S Y (Pumapugio), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-141, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° CU-141
Trayectoria: Emp. CU-129 (Dv. Accha) - Parcco - Lorota - Emp. PE-3S Y (Pumapugio).
1.2 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1875 de Trayectoria: Emp. PE-3S G (Abra Asnoccasa) - Patsayhuana - Chullunquia - Anchayaque - Emp. PE-3S G, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-142, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° CU-142
Trayectoria: Emp. PE-3S G (Abra Asnoccasa) - Patsayhuana - Chullunquia - Anchayaque - Emp. PE-3S G.
1.3 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1885 de Trayectoria: Emp. PE-3S G (Buena Vista) - Tucyri - Orjoma - Pfoccochala - Dv. Huarccaya - Emp. PE-3S G, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° CU-143, con la siguiente trayectoria:
Ruta N° CU-143
Trayectoria: Emp. PE-3S G (Buena Vista) - Tucyri - Orjoma - Pfoccochala - Dv. Huarccaya - Emp. PE-3S G.
1.4 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1739 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1710 (Layo) - Antapampa - Casa Grande - Pta. Carretera, en el Tramo: Emp. CU-1743 - Antapampa - Emp. CU-1741.
1.5 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1741 cuya Trayectoria es: Emp. PE-3S (Aguas Calientes) - Torremoco - Emp. CU-1739 (Antapampa).
1.6 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1743 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1739 - Dv. Soclla - Pta. Carretera, en el Tramo: Emp. CU-1739 – Emp. CU-1747 (Dv. Soclla).
1.7 Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° CU-1747 cuya Trayectoria es: Emp. CU-1719 (Dv. Layo) - Limbani - Soclla - Emp. CU-1743, en el Tramo: Emp. CU-1743 - Soclla - Limite Dptal Puno (Emp. PU-680).
Las Rutas Vecinal o Rural señaladas en los numerales 1.4, 1.5, 1.6 y 1.7 del presente artículo para su reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional, conforman un eje vial continuo, por lo que se le asigna un solo código vial y trayectoria siguiente.
Ruta N° CU-144
Trayectoria: Emp. PE-3S (Aguas Calientes) - Torremoco - Antapampa - Soclla - Limite Dptal Puno (Emp. PU-680).
Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco
La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cusco señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantiene vigente hasta la culminación de los proyectos viales que ejecute el Gobierno Regional de Cusco, lo cual debe ser informado por dicha entidad a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de tramitar su conclusión.
Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía
Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, son otorgadas por la Municipalidad Provincial o Distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2225577-1