Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores
RESOLUCIÓN Nº 0429-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de agosto de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Miraflores
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución Nº 0042-2019/CEB-INDECOPI del 30 de enero de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
La exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y afines, materializada en la Séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley 27972), determina como función específica y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, así como los demás Planes Urbanos de Acondicionamiento Territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. Asimismo, los numerales 3.1 y 3.6.4 de la citada Ley señalan como una facultad específica exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el Plan Urbano Distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la
materia.
De manera concordante con lo anterior, el artículo 154 de la Ley 27972 establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De ese modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal.
Mediante la Ordenanza Nº 920-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, la cual dispone que la zonificación comercial debe contar, como mínimo, con un (1) estacionamiento cada 50 m2.
Considerando lo anterior, la Sala verificó que la medida denunciada impuesta por la Municipalidad Distrital de Miraflores involucra una mayor exigencia en cuanto al número de estacionamientos con respecto a la regulación metropolitana comprendida en la Ordenanza Nº 920-MML, por lo que resulta ilegal, al contravenir lo dispuesto en los numerales 1.2, 3.1 y 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972, concordados con el artículo 154 del mismo cuerpo normativo.
ORLANDO VIGNOLO CUEVA
Presidente
2225562-1