Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL

RESOLUCIÓN nº 0414-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Laredo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

0076-2020/INDECOPI-LAL del 3 de febrero de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro por derecho de trámite del procedimiento de cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica materializado en el procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

En mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en aquellos supuestos de cambio de denominación social de una persona jurídica, las entidades correspondientes de la Administración Pública deben mantener vigentes sus registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones; y, realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de la copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos y Declaración Jurada.

Asimismo, el numeral 6.6 del referido artículo indica que bajo ningún concepto se debe exigir trámite o documento adicional a la comunicación de la reorganización societaria o el cambio de nombre, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública.

En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Laredo no puede imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica y, en consecuencia, el cobro de un derecho de trámite por dicho procedimiento vulnera lo dispuesto por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1310, por lo que dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2225560-1