Modifican la R.J. N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0294-2023-ANA
San Isidro, 11 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 0003-2023-ANA-DCERH/CCJL de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informes Técnicos N° 0042 y 0046-2023-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 0924-2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 14 establece que, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 6 del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos dispone que, es función de la Autoridad Nacional del Agua, declarar previo estudio técnico, zonas de veda de recursos hídricos, dictando para el caso las medidas pertinentes;
Que, a través del Decreto Supremo N° 065-2006-AG, en el marco de lo previsto en el Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas, se declaró la veda en el acuífero Caplina, quedando prohibido ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del citado acuífero, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación;
Que, con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA, la Autoridad Nacional del Agua en el marco de sus funciones, ratifica las declaratorias de veda de recursos hídricos dictadas a nivel nacional, incluyendo la veda del acuífero Caplina;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, se dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina;
Que, en el artículo 2 la citada resolución jefatural establece excepciones a la veda de recursos hídricos del acuífero de Caplina, los cuales están referidos a lo siguiente:
2.1 Autorización de perforación de pozos de reemplazo.
2.2 Autorización de perforación de nuevos pozos.
2.3 Volumen máximo a otorgarse con fines poblacionales.
Que, el Informe Técnico de Vistos la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que, «El estudio hidrogeológico integral del sistema acuífero Caplina ejecutado en el año 2022, ha determinado una recarga natural del acuífero Caplina es de 57.46 hm3/año, por lo que es factible atender el procedimiento administrativo de pozo de reemplazo de acuerdo a los volúmenes de agua otorgados en la licencia primigenia, dado que la Información de los Registros de Administración de Derechos de Uso de Agua (RADA), se tiene 101 usuarios de licencia de agua subterránea y 05 usuarios con autorización de uso de agua, cuyo volumen de agua otorgado asciende a 41.61 hm3/año»;
Que, asimismo, el acotado informe concluye que los pozos de agua subterránea formalizados bajo el amparo del Decreto Supremo N° 041-2004-AG, han superado su periodo de vida útil y de acuerdo con la información complementaria, se constata daños estructurales y disminución de su rendimiento inicial, por lo que, resulta necesario dictar medidas para garantizar la seguridad alimentaria con el abastecimiento de agua para uso agrícola;
Que, de otro lado, con informes de Vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (DARH) refiere que: «El pozo de reemplazo es aquella infraestructura hidráulica construida en las mismas condiciones del pozo primigenio (diámetro y profundidad). Se perfora cuando el pozo primigenio ha perdido condiciones técnicas que no permite extraer el agua en cantidad, calidad y oportunidad, debido a: pérdida de verticalidad, deterioro de su estructura, haber finalizado su vida útil. Para acceder a la autorización de un pozo de reemplazo, el administrado debe contar con licencia de uso de agua del pozo primigenio. Un pozo de reemplazo no debe afectar ni modificar o alterar las condiciones hidráulicas del acuífero.»
Que, de acuerdo con lo indicado en los citados informes, si bien las condiciones de la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Caplina persisten por cuanto se mantienen las causas que motivaron dicha medida, no obstante, estando a lo descrito en los precitados informes, resulta viable modificar parcialmente una de las excepciones ya existentes a la veda de recursos hídricos, a fin de que se faculte, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, que autorice la perforación de pozos de reemplazo, además de a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento comprendidas en el ámbito urbano de la provincia de Tacna, conforme actualmente se encuentra vigente, que también incorpore, excepcionalmente, a los pozos que cuentan con licencias de uso de agua otorgadas en el marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG y que, habiendo superado su periodo de vida útil, presentan daños estructurales y disminución de su rendimiento inicial, siempre y cuando el pozo de reemplazo tenga las mismas características, de modo que no se afecte ni modifique o altere las condiciones hidráulicas del acuífero;
Que, el Informe Legal del visto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es viable modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, conforme a la descrito en las recomendaciones técnico protectivas del acuífero contenidas en el Informe Técnico N° 0046-2023-ANA-DARH/AMSM de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y se mantenga vigente en todo lo demás que regula la citada resolución; y,
Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; de conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-Ag y sus modificatorias; y, en uso de las facultades previstas por el literal ñ) artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA
Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales de la provincia de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero de Caplina, de acuerdo al siguiente detalle:
«Artículo 2.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del rio Caplina
2.1 Autorización de perforación pozos de reemplazo
La Autoridad Administrativa de Agua I Caplina Ocoña podrá autorizar la perforación de pozos de reemplazo, a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento comprendidas en el ámbito urbano en la provincia de Tacna; y, a los titulares de licencia de uso de agua subterránea, otorgada en marco del Decreto Supremo N° 041-2004-AG que dictó las disposiciones para la ejecución del Programa Extraordinario de Formalización de Derechos de Uso de Agua con Fines Agrarios - PROFODUA, debiéndose utilizarse el Formato Anexo N° 14 del Reglamento aprobado con Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:
a) El pozo primigenio cuente con licencia de uso de agua inscrita en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).
b) El pozo primigenio se encuentre inoperativo por un periodo no mayor a seis meses o inhabilitado por pérdida de verticalidad, deterioro de su estructura, haber finalizado su vida útil, previo diagnóstico elaborado por un profesional registrado en el Registro de Consultores y Empresas Perforadoras de Agua Subterránea.
c) El caudal y régimen de explotación sea el mismo del pozo primigenio; así como, el diámetro y la profundidad.
d) El volumen mensual y anual no sea superior al otorgado al pozo primigenio.
e) La distancia entre el pozo primigenio y el de reemplazo no exceda los cien metros o a su radio de influencia; y, para su ejercicio no debe interferir o alterar el ejercicio de otros derechos de uso de agua; que su extracción no cause fenómenos físicos, químicos o ambos que alteren las condiciones del acuífero y que no produzca interferencia con otros pozos u otras fuentes naturales.
f) La licencia de uso de agua subterránea del pozo de reemplazo a ser otorgada, debe ser destinada para el mismo fin y lugar. Esta licencia extingue la licencia del pozo primigenio, del cual se dispone su sellado inmediato a costo del administrado, caso contrario, será materia de ejecución coactiva.
g) Previo al otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea para el pozo de reemplazo, se instale el instrumento de medición respectivo.
Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA.
Mantener vigente en todo lo demás que contiene la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Jefe
2225518-1