Aprueban la norma que reconoce los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

N° 003-2023-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias;

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Amazonas de fecha 27 de setiembre del 2023, el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Regular los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Numeral 22, del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales presentan competencias compartidas en la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;

Que, el literal h), del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones en materia ambiental a cargo de los Gobiernos Regionales, la de controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción; asimismo, imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, precisa que dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;

Que, el numeral 48.1, del artículo 48°, de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; que asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alientan su participación en la gestión ambiental;

Que, el artículo 134° de la acotada Ley, establece que las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental;

Que, el literal d), del artículo 27°, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona a la actividad de la vigilancia como un mecanismo de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental que incluye entre otros mecanismos, el monitoreo de la calidad ambiental y la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y rondas urbanas o campesinas;

Que, el artículo 80°, del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que los sectores y los distintos niveles de gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental, entre otras áreas, en el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales;

Que, los artículos 35° y 36° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala como mecanismo de participación en la fiscalización ambiental a los Comités de Vigilancia Ciudadana, los cuales no sustituyen, bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fiscalización. Las entidades señaladas en el artículo 2 implementarán mecanismos de participación de los ciudadanos en la fiscalización ambiental, en el marco de lo dispuesto en este Reglamento. La vigilancia ciudadana podrá verificarse a través de Comités de Vigilancia Ciudadana que son agrupaciones de personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo contribuir en las tareas de fiscalización a cargo de la autoridad competente. Asimismo, pueden constituirse dichos Comités con fines de monitoreo y supervisión de obras que puedan causar impactos ambientales significativos. Los Comités de Vigilancia desarrollan sus actividades bajo los principios de responsabilidad y buena fe. La realización de actividades que contravengan estos principios constituye fundamento para su disolución por la autoridad competente;

Que, en base a la normativa ambiental antes señalada resulta necesario que el Gobierno Regional de Amazonas regule lo concerniente a los Comités de Vigilancia Ciudadana Ambientales en el departamento de Amazonas, con el objetivo de apoyar a esta Entidad en las acciones en materia de fiscalización ambiental sobre las actividades económicas de su competencia;

Que, mediante Informe Legal Nº 002-2023- G.R.AMAZONAS/ARA/DEGA, de fecha 14 de julio de 2023, recomienda: De conformidad con la normativa referente al Sistema Regional de Gestión Ambiental de Amazonas y al Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, que la propuesta en mención se validada ante la CAR a efectos de que sea debidamente socializada a efectos de poder continuar con el trámite respectivo que arribe a su aprobación. Asimismo, se recomienda que la presente propuesta normativa sea elevada a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, para su evaluación correspondiente y una vez se cuente con su visto bueno se eleve el presente al Gobierno Regional de Amazonas, para que la presente propuesta continúe con el trámite de ley.

Que, mediante Informe Legal N° 756-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2023 - la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que, ES PROCEDENTE crear el Comité de Vigilancia Ambiental Ciudadana, como ente de cooperación y poyo a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas, debiendo solicitar su aprobación al Consejo Regional, a través de la Secretaria General del Gobierno Regional Amazonas y continuar con el tramite conforme a ley. (…);

Que, mediante Informe N.° 017-2023-2022-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 22 de setiembre de 2023, suscrito por los Integrantes de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto a Aprobar la Propuesta Normativa para la Creación del Comité de Vigilancia Ambiental mediante Acuerdo Regional; se recomienda: APROBAR La Creación del Comité de Vigilancia Ambiental mediante Ordenanza Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2023, por unanimidad:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la norma que reconoce los Comités de Vigilancia Ambiental en el departamento de Amazonas, que consta de IX Capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Derogatoria y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental (ARA), para que en modo conjunto con las instancias competentes hagan efectivos e implemente la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Autoridad Regional Ambiental (ARA) incorpore dentro del Plan Operativo Institucional (POI) relativo a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, las actividades encaminadas a implementar la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas.

En Chachapoyas, a los 4 días del mes de octubre del año 2023.

ENGELS ESCOBEDO PORTAL

Consejero delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 12 días, del mes de octubre del 2023

GILMER WILSON HORNA CORRALES

Gobernador Regional

2225504-1